Un nuevo informe de los letrados del Congreso muestra dudas sobre si la ley de amnistía es constitucional

by coup85

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  1. # Un informe de los letrados del Congreso duda de la constitucionalidad de la ley de amnistía

    **Los expertos jurídicos de la comisión de Justicia sostienen que la norma implica una reforma de la Ley Fundamental**

    Un nuevo informe de los letrados de las Cortes, esta vez de los adscritos a la Comisión de Justicia del Congreso, muestra dudas sobre la constitucionalidad de la proposición de ley de amnistía impulsada por el PSOE y sostiene que debería ser “articulada” como una “reforma constitucional”. El pasado noviembre, un primer informe de los letrados de la Cámara baja, firmado por el secretario general, Fernando Galindo, [dio luz verde a la tramitación](https://elpais.com/espana/2023-11-20/el-pp-recusa-al-letrado-mayor-del-congreso-que-debe-elaborar-el-informe-sobre-la-ley-de-amnistia.html) de la proposición de ley, al no apreciar “defectos formales” en ella. El nuevo documento, fechado el 10 de enero y al que ha tenido acceso EL PAÍS, está elaborado por los letrados de la comisión de Justicia y ya entra a analizar el contenido de la propuesta de amnistía.

    Según este informe, adelantado por [*La Vanguardia*](https://www.lavanguardia.com/politica/20240117/9499148/nuevo-informe-letrados-congreso-dudan-constitucionalidad-amnisti.html), la afirmación de que la amnistía de 1977 formó parte “del pacto constitucional” de 1978 —una afirmación defendida en la proposición de ley del PSOE— no es suficiente para deducir “que la amnistía como figura jurídica esté permitida por la Constitución, abierta al ámbito de decisión del legislador”. “La iniciativa contenida en la presente proposición plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constitución, de manera que debiera ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional”, aseveran los letrados. Y dan tres razones principales para dudar de esa constitucionalidad: que la amnistía no está “contemplada entre las competencias de las Cortes Generales descritas en el artículo 66.2 ni atribuida a las mismas por ningún otro artículo de la Constitución”; que la Ley Fundamental “desautoriza expresamente los indultos generales”; y que durante los debates constitucionales de 1978 fueron rechazadas precisamente “dos enmiendas (número 504 al entonces artículo 58, hoy artículo 66, y número 744 proponiendo un artículo nuevo)” que pedían recoger en la Constitución la posibilidad de conceder amnistías.

    La proposición de ley del PSOE —encaminada a exculpar de todo delito a los encausados del *procés* catalán, y presentada de hecho por exigencia de los socios independentistas del Gobierno— desborda, según el informe, “la naturaleza de ley singular”. Su contenido, argumentan los letrados, no es “actividad ejecutiva o de la administración” sino que “podría constituir ejercicio de la potestad jurisdiccional, atribuida por el artículo 117.3 de la Constitución en términos taxativos exclusivamente a los juzgados y tribunales”.

    #### Indeterminación y arbitrariedad

    Los letrados comienzan señalando la “indeterminación de los delitos comprendidos en la amnistía” —quedan incluidos todos los actos “cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña”—, una indeterminación que “podría lesionar el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 Constitución” y afectar a la “aplicación igualitaria de la ley”. En esa misma línea, censuran el amplio arco temporal que abarcaría la amnistía: entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023, un plazo que además se extiende luego a los actos comenzados antes de esa fecha o finalizados después.

    “En conclusión, se aprecia falta de determinación en el ámbito de aplicación de la Ley […], tanto en cuanto a los delitos amnistiados como al plazo en que se cometieron, que no se corresponde con el carácter excepcional de una extinción de responsabilidad ni con las exigencias de una ley singular, lo que puede afectar al principio constitucional de seguridad jurídica y dificultar la aplicación unívoca de la Ley”, señala el informe. Y apunta, a continuación, al riesgo de que esa indeterminación derive en una “delimitación arbitraria de dicho ámbito de aplicación”, lo que supondría una “infracción del principio de igualdad”.

    Según los letrados, la jurisprudencia del Constitucional establece que “la ley singular solo será compatible con el principio de igualdad cuando la singularidad de la situación resulte inmediatamente de los hechos, de manera que el supuesto de la norma venga dado por ellos y solo quepa al legislador establecer las consecuencias jurídicas necesarias para alcanzar el fin que se propone”. El objetivo, subrayan, es “excluir la creación arbitraria de supuestos de hecho”.

    #### Delitos de terrorismo

    Uno de los aspectos más controvertidos de la proposición de ley del PSOE es que excluye de la amnistía los actos de terrorismo pero sólo cuando exista una condena con “sentencia firme”. En la actualidad hay dos procedimientos judiciales en los que se apunta a posibles delitos de terrorismo en actuaciones vinculadas al *procés* independentista catalán, pero ambos están muy lejos de que se dicte sentencia, y mucho más lejos de que esta sea firme; por tanto, esa redacción de la ley implica, en principio, que dichas causas sí entrarían en la amnistía. Los letrados constatan esa realidad y a continuación afirman que excluir de la amnistía el terrorismo pero sólo cuando hay sentencia firme “puede ser contraria al Derecho europeo”.

    #### Impunidad para la corrupción

    El informe de los expertos de la comisión de Justicia se detiene también en otro aspecto de la futura amnistía: la inclusión de delitos de corrupción: “La extinción de responsabilidad en relación con el delito de malversación que la proposición pretende […] podría comprometer la armonización y la efectividad de las normas reguladoras de los delitos de esta índole, perseguidas por el Derecho de la Unión Europea”, avisa.

    “En el sentido de garantizar que no haya ámbitos de impunidad para estos delitos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de octubre de 2021, ha aplicado los principios de primacía y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, en relación con normativa nacional que pueda generar un riesgo sistémico de impunidad de los hechos constitutivos de delitos graves de fraude que afecten a los intereses financieros de la Unión, o de corrupción en general”, recuerda el documento de los letrados.

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