Aragonès propone el art. 92 de la Constitución como vía para un referéndum de independencia sin necesidad de quorum
by Hetaroi
Aragonès propone el art. 92 de la Constitución como vía para un referéndum de independencia sin necesidad de quorum
by Hetaroi
3 comments
El documento del Govern catalán también reconoce que “el Tribunal Constitucional ha declarado que no se pueden someter a consulta de la ciudadanía cuestiones fundamentales que hayan sido resueltas con el proceso constituyente -como podría ser aquello que afecta a la integridad territorial del Estado-“. Lo cual significa que un referéndum secesionista “sólo se podría articular con un procedimiento de reforma constitucional, con la intervención de todos los ciudadanos españoles”.
Pásate al MODO AHORRO
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès (i), y el director del Institut d’Estudis de L’Autogovern (IEA), Joan Ridao (d)
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès (i), y el director del Institut d’Estudis de L’Autogovern (IEA), Joan Ridao (d) Europa Press
Las artimañas de Aragonès y ERC para ‘colar’ su referéndum secesionista en Cataluña
La Generalitat quiere acordar con el Gobierno una votación de ruptura con el resto de España, que se haría sólo en la autonomía, y con una pregunta binaria de “sí” o “no”, sin ni siquiera mínimos de participación ni de porcentajes para validarlo
2 abril, 2024 17:57
PSOE ERC CATALUÑA INDEPENDENCIA REFERÉNDUM PEDRO SÁNCHEZ ESPAÑA GENERALITAT DE CATALUÑA NACIONALISMO PROCÉS GOBIERNO GOVERN PERE ARAGONÈS
El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès (ERC), ha presentado este martes su propuesta para llevar a cabo un nuevo referéndum secesionista en Cataluña. Un planteamiento surgido de su propio Institut d’Estudis de l’Autogovern (IEA), que sugiere acordarlo con el Gobierno apelando al artículo 92 de la Constitución, que en opinión de los mandatarios del Ejecutivo catalán se amoldaría a sus pretensiones.
El referéndum en cuestión se basaría en una pregunta binaria, es decir, “sí” o “no” a la ruptura de Cataluña con el resto de España; sólo se haría en la autonomía -no en el conjunto de España-; y no establece ningún requisito mínimo de participación ni de porcentaje de votos necesario para darlo por válido -por muy bajos que puedan ser ambos-. Sus efectos, en caso de respuesta afirmativa, no serían inmediatos, pues a priori debería acordarse previamente cómo implementar el resultado.
ERC pretende convencer al Gobierno de esta propuesta basándose en diversas argucias que, a su juicio, harían viable su encaje en la Constitución y la legislación española. Se trata de las siguientes:
1.- Referéndum acordado para tener “garantías”
El documento del Institut d’Estudis d’Autogovern de la propia Generalitat presentado este martes, casi medio año después de que el Ejecutivo de ERC se lo encargara el pasado octubre menciona entre los precedentes la consulta identitaria del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum unilateral e ilegal de secesión del 1 octubre de 2017. Unos precedentes que, reconoce, han “evidenciado que la falta de un acuerdo político con las instituciones del Estado no ha permitido la celebración de una consulta con plenas garantías para el despliegue de sus efectos”.
“Precisamente, por contra, la negociación y el acuerdo concuerdan con los principios que han permitido la celebración de los referéndums en Quebec y Escocia”, añade.
2.- El Parlament, sin competencias: alternativas
Asimismo, el texto advierte de que el referéndum unilateral de 2017 se organizó basándose en leyes aprobadas por los partidos secesionistas en el Parlament catalán, y no en las Cortes Generales españolas, donde residiría tal competencia. Y que el Tribunal Constitucional las anuló por ser ilegales.
Por ello, Aragonès plantea ahora que, para que su consulta identitaria pudiera ser válida, “es necesario acudir al ordenamiento jurídico estatal”. Con lo cual se reconoce que el Parlament no es competente para aprobar ni amparar referéndums vinculantes.
Ante esta situación, el presidente de la Generalitat apela al artículo 92 de la Constitución para colar su votación secesionista. Y también plantea alternativas como reformar la ley orgánica 2/1980 sobre la regulación de los referéndums, o delegar funciones estatales para autorizar este tipo de votaciones vía el artículo 150.2 de la Carta Magna.
3.- Reforma de la Constitución
El documento del Govern catalán también reconoce que “el Tribunal Constitucional ha declarado que no se pueden someter a consulta de la ciudadanía cuestiones fundamentales que hayan sido resueltas con el proceso constituyente -como podría ser aquello que afecta a la integridad territorial del Estado-“.
Lo cual significa que un referéndum secesionista “sólo se podría articular con un procedimiento de reforma constitucional, con la intervención de todos los ciudadanos españoles”.
4.- Votación que dé pie a una negociación
Sin embargo, según el estudio del Govern de ERC, “ningún precepto de la Constitución se opone, de forma expresa y literal, a la celebración de una consulta refrendaria en la que se pueda captar cuál es el posicionamiento de la ciudadanía sobre la independencia, siempre que los resultados de esta consulta abrieran, simplemente, las puertas a una negociación de buena fe entre los actores territoriales y a una eventual implementación de los resultados en el marco de la legalidad constitucional e internacional”.
>Artículo 92
>1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de ***todos*** los ciudadanos.
>2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
>3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Alguien debería decirle a Aragones que por lo menos se molestase en leer el artículo.
Estirándolo mucho el artículo 92 como mucho se podría hacer un referéndum no vinculante. La pregunta es, ¿se puede consultar a la población una decisión que no se puede tomar? Yo creo que no, pero bueno ya les han dado trabajo a los del constitucional.
El título preliminar está por encima del artículo 92 e impide el referendum vinculante.
A mí personalmente me gustaría que se hicieran más referendums en España, meterlos con las elecciones si hace falta para no tener que estar todo el día montando urnas. Creo que podríamos avanzar como sociedad más allá de la aritmética de partidos en las que un escaño lo decide todo, en vez de la población.