Códigos identificadores del procedimiento:
IAPA: 3731SIA: 3203780BDNS (Identificador): 848471Fecha de publicación:

29 de julio de 2025

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, el Programa I de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural, a traves del Programa de Apoyo a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Castilla y León, que consta de 3 subprogramas:

Subprograma 1 Cheque Comercio Rural ‘Permanencia’: apoyo a  la permanencia de comercios minoristas en municipios o entidades locales menores con hasta 200 h que no exista otro comercio minorista.
Subprograma 2 Cheque Comercio Rural ‘Apertura’ y  ‘Reforma’: apoyo a la apertura o reforma de comercios minoristas en municipios o entidades locales menores con hasta 1.000 h que no exista otro comercio minorista.
Subprograma 3 Cheque Comercio Rural ‘Vehículo’: financia la adquisición de vehículos destinados a la actividad comercial minorista de productos cotidianos en municipios o entidades locales menores con hasta 1.000 h. Actividades encuadradas en los epígrafes 663.1 y 663.4 del IAE. El vehículo debe ser usado exclusivamente para la actividad comercial.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

SUBPROGRAMA 1 y 2: El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de julio hasta el 1 de octubre de 2025.

SUBPROGRAMA 3: El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de julio hasta el 15 de octubre de 2025.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónica:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tener la condición de PYME reconocida oficialmente según la definición del Reglamento (UE) 651/2014 (Anexo I).
Actividad comercial reglada en Castilla y León conforme al Decreto Legislativo 2/2014.
En los Subprogramas 1 y 2, el negocio debe tener como actividad principal una incluida en los grupos 64, 65 o 66 del Impuesto sobre Actividades Económicas. No se aceptan actividades como:
Tabaco (Grupo 646)
Farmacias (Epígrafe 652.1)
Vehículos y maquinaria (Grupo 654)
Combustibles (Grupo 655)
Comercio ambulante y mercadillos (Grupo 663)
Máquinas automáticas (Grupo 664)
Venta por catálogo o por correo (Grupo 665)
La actividad principal debe figurar en el censo de la Agencia Tributaria antes de la convocatoria (o en el plazo subvencionable si es una apertura).
Si el local tiene varias actividades, se considera principal la de mayor volumen de negocio, acreditado según lo que indique la convocatoria.
En el Subprograma 3, se debe desarrollar en el establecimiento comercial alguna actividad comercial y minorista incluida en las siguientes agrupaciones, grupos o epígrafes del IAE:
Agrupación 64, excepto el grupo 646 (tabaco y artículos de fumador).
Epígrafe 652.2 – Droguería, perfumería, limpieza, decoración, productos químicos: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería).
Epígrafe 652.3 – Perfumería, cosmética, higiene personal.
Grupo 661 – Grandes almacenes con amplia gama de productos (hogar, ropa, calzado, alimentación, etc.) y servicios múltiples.
Grupo 662 – Comercio mixto o integrado: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería). 
Se considera como actividad ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El alta deberá ser de fecha anterior a la publicación de la convocatoria.
Quedan excluidas  las entidades franquiciadoras.

​Además deberán tener en cuenta los siguientes requisitos y obligaciones:

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¿Para qué es la ayuda?:

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, los gastos que:

a) Estén relacionados de manera indubitada con la naturaleza del correspondiente subprograma.

b) Se ejecuten dentro del período subvencionable y con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2025, ambos inclusive, excepto en el subprograma 2 dirigido a la apertura de establecimientos comerciales que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive.

c) Se encuentren efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura.

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Cuantía:
SUBPROGRAMA 1:100% de los gastos corrientes subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 €.SUBPROGRAMA 2:Apertura: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 2.000 €Reforma: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 1.000 €.SUBPROGRAMA 3:100% del importe del vehículo hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo del gasto de la inversión subvencionable: 2.000 €.¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán, por cada establecimiento para el que se solicite subvención, únicamente de forma electrónica en instancia normalizada debidamente
cumplimentada según el formulario disponible, y dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo.

En el supuesto de presentación de más de una solicitud al amparo de la convocatoria para un mismo establecimiento comercial, únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro de plazo y que cumpla los requisitos, quedando automáticamente anuladas las anteriores, salvo previa resolución expresa.

En el caso de que la empresa solicitante sea una comunidad de bienes u otra entidad carente de personalidad jurídica, datos de identificación de los integrantes. En el caso de que la empresa solicitante esté constituida por empresas vinculadas/asociadas, identificación de sus accionistas o socios.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán de la documentación que, según lo indicado, proceda aportar y que se adjuntará digitalizada como archivos anexos a la misma:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (135 kbytes)

Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:

Servicio de Promoción Comercial

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Notificaciones:

Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI

Recursos:
Recurso potestativo de REPOSICIÓNRecurso Contencioso-administrativo

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Información adicional:

Justificación y pago

Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado los gastos subvencionables. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la documentación relacionada en la convocatoria.

Compatibilidad

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados. En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado. Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, salvo en el supuesto de titularidad pública de los centros de ocio y convivencia. El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.