El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para endurecer los criterios de creación, reconocimiento y autorización de centros universitarios en España.
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El Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece requisitos más exigentes para garantizar la calidad del sistema universitario.
Se busca con ello que todas las universidades estén comprometidas con las tres funciones del sistema universitario: la formación, la investigación y la transferencia del conocimiento.
Líneas de actuación del nuevo Real Decreto
Las universidades deberán invertir el 5% de su presupuesto en investigación, y captar recursos externos equivalentes al 2%. El objetivo es que cuenten con grupos de investigación capaces de captar financiación de concurrencia competitiva.
Para garantizar una formación de calidad, se exigirán criterios de calidad al profesorado docente e investigador. En concreto, al menos el 50% deberá ser doctor; y, al menos el 60% debe tener experiencia acreditada en investigación. De esta forma se asegura también el compromiso con la investigación y la transferencia de conocimiento.
Con la misma exigencia, el equipo directivo de una universidad deberá tener experiencia contrastable en la gestión universitaria.
Deberán ofrecer un mínimo de titulaciones en grado, máster y doctorado de al menos, 3 ramas del conocimiento, lo que implicará también contar con un número mínimo de 4.500 estudiantes. De esa forma, se garantiza el carácter integral y multidisciplinar de las universidades. También se promueve así que las universidades tengan capacidad suficiente para formar equipos que puedan realizar actividades de investigación relevantes, con equipamientos y servicios suficientes para la comunidad universitaria. Además, la masa crítica es necesaria para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y su solvencia económica.
Las universidades de nueva creación deberán demostrar solvencia económica mediante un aval. Deberán demostrar así la disponibilidad de recursos económicos suficientes para sustentar los proyectos y garantizar que las universidades sean sólidas y sostenibles.
Cada nueva universidad que se cree en nuestro país deberá ofrecer plazas de alojamiento equivalentes al 10% de su alumnado. El objetivo es facilitar la movilidad territorial de los alumnos que así lo deseen, ante las crecientes barreras asociadas a la reducida de oferta de vivienda en alquiler y el fuerte aumento de su precio.
Control y transparencia
Para asegurar el cumplimiento de los requisitos se crea un sistema de rendición de cuentas por el que las universidades deberán aportar anualmente al Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) información detallada sobre el grado de cumplimiento. Serán indicadores que se hará públicos y que permitirán hacer un seguimiento más eficaz.
Además, a partir ahora, la autorización de nuevas universidades requerirá un informe vinculante de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de las agencias de calidad autonómicas, un informe de calidad elaborado de forma independiente por profesores elegidos por sorteo y con criterios objetivos.
Hasta ahora, existía un informe de calidad elaborado por técnicos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que era preceptivo, pero no vinculante, lo que ha permitido, en la práctica, que algunas comunidades autónomas hayan autorizado proyectos de nuevas universidades. Con el nuevo informe vinculante de la ANECA o las agencias autonómicas se pone fin a esa posibilidad.