La oferta de bancos disponibles en España es amplia. A los nacionales se suman un abanico cada vez mayor de entidades extranjeras. Navegando por internet, viendo la tele o en el móvil, seguro que te has topado con publicidad de entidades financieras que no te resultan familiares. La globalización afecta también al ámbito financiero, y ya no es nada raro ser cliente de un banco de otro país. ¿Pero es seguro acudir a ellas? Al respecto, el Banco de España tiene algo que decir.

Como matiza la entidad en su web, son muchas las entidades de crédito que operan en España, pero cuya sede está radicada en otro estado, sea o no de la Unión Europea. Estas entidades pueden operar bajo la forma de sucursal en España, la más común, y según su país de origen pueden ser de dos tipos. El procedimiento aplicable dependerá de si la entidad de crédito está autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea o no.

Información a supervisar

Por un lado, están las sucursales en España de entidades de crédito comunitarias. Pueden funcionar en nuestro país con solo comunicar el inicio de su actividad, y son, a todos los efectos, como cualquier otra entidad de crédito española, lo que incluye que los depósitos están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos del país de origen de la entidad. La garantía es la misma que la que ampara a una entidad española.

Por otro, los clientes pueden acudir a sucursales en España de entidades de crédito extracomunitarias. Estas necesitan autorización previa para realizar su actividad en España. Este tipo de entidades, enfatiza el Banco, “deben estar adheridas obligatoriamente al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) español, salvo que ofrezcan un nivel de protección a los depositantes igual o superior”.

El FGD vela por la estabilidad del sistema financiero en su conjunto. Por ello, entre sus objetivos está garantizar los depósitos de los clientes de las entidades de crédito adheridas conforme a lo establecido en la normativa, proporcionándoles mayor seguridad, protección y tranquilidad.

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Teniendo esta división en mente, el consejo del Banco de España es claro.  Antes de decidirte a meter tus ahorros en la sucursal de un banco extranjero en España “consulta la información sobre los distintos tipos de entidades en su Registro“.

Los Registros de Entidades ofrecen los datos identificativos de las entidades supervisadas por el Banco de España o por el Banco Central Europeo, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión. Asimismo, incluyen información sobre las actividades que están autorizadas a realizar algunos tipos de entidades.

Abrir una cuenta en un banco extranjero en España

En España operan diversos bancos extranjeros, tanto con presencia física a través de sucursales como en régimen de libre prestación de servicios. Algunos de los bancos extranjeros más destacados que operan en España incluyen ING, Deutsche Bank, Novo Banco, Banco Pichincha y Barclays. Estos bancos ofrecen una variedad de servicios financieros, incluyendo cuentas corrientes, depósitos, préstamos e incluso hipotecas.

Además de la presencia física, otros bancos extranjeros operan en España sin tener una sucursal, en régimen de libre prestación de servicios, ofreciendo sus servicios a través de canales online o con la colaboración de corresponsales locales. 

Es importante tener en cuenta que la operativa de los bancos extranjeros en España puede estar sujeta a la normativa y supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 

Para abrir una cuenta en un banco extranjero en España, es posible que se requieran ciertos documentos y trámites, dependiendo del banco y de la situación personal del cliente. En algunos casos puede requerirse una prueba de residencia en el país donde se abre la cuenta, como un contrato de alquiler, factura de servicios o certificado de residencia fiscal. Esto es especialmente habitual en la banca tradicional de otros países.

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Etiquetas: Banca

Diccionario: ahorro, Banco de España