La falta de diligencia de las administraciones autonómica y locales de Canarias a la hora de elaborar planes hidrográficos tales como los mapas de riesgo ante posibles inundaciones ha motivado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condene a España por incumplir su legislación al respecto, en un caso que se remonta a la década pasada y que ahora vuelve a estar de actualidad por la sentencia dictada ayer por dicho tribunal.

Cabe recordar que, aunque las sanciones serán para el Gobierno de España como estado miembro de la UE, ello no es óbice para que los responsables reales sean el Gobierno de Canarias y los cabildos respectivos, que son los competentes en este asunto por lo que respecta al Archipiélago, donde no existen las llamadas confederaciones hidrográficas, como sí ocurre en la Península.

La corte con sede en Luxemburgo señala que, a pesar de que España indicara que, en el caso de las cuencas hidrográficas de Lanzarote y Fuerteventura, la aprobación y la publicación definitivas de los planes hidrológicos de cuenca y los de gestión de riesgos de inundación tuvieron lugar en julio y agosto de 2024 (Lanzarote) y en septiembre de ese año (Fuerteventura) y fueron seguidas de una notificación a la Comisión mediante correo electrónico el 22 de octubre de 2024, España no había cumplido sus obligaciones respecto de esos planes en la fecha en que expiró el plazo establecido por la Comisión en su dictamen motivado (28 de noviembre de 2023).

En realidad todo deviene de un expediente abierto por la Comisión Europea en marzo de 2018 a España por el incumplimiento de su directiva 2007/60/EC, al no tener aprobados los Planes Especiales de Gestión del Riesgo de Inundación (Pegri) de las diferentes demarcaciones hidrográficas, en este caso de Canarias. En aquella época, la gestión era tan pésima que ni una sola de las Islas cumplía con lo dispuesto desde las instituciones europeas.

Desde entonces, el Gobierno autonómico y los cabildos se pusieron al fin a trabajar en ello y, aunque el Ejecutivo de Canarias incluso presumió públicamente el año pasado de haber evitado las sanciones al completar la elaboración de las previsiones exigidas, en realidad omitió que ya se encontraban fuera de plazo, tal y como ha confirmado ayer el TJUE con su condena a España por los casos de estas tres islas ya mencionadas.

Poner como excusa la erupción del volcán de Cumbre Vieja no ‘coló’

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que condenó ayer a España por el incumplimiento de planes hidrográficos tan esenciales como contar con mapas de riesgo ante posibles inundaciones tras constatar que el Gobierno de Canarias y los respectivos cabildos no hicieron a tiempo la tarea en los casos de La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, no aceptó como excusa de tanta demora -respecto a la Isla Bonita- la erupción acaecida en un volcán de Cumbre Vieja.

Así, la sentencia que se hizo pública ayer recuerda que un Estado miembro que se enfrenta a dificultades momentáneamente insuperables que le impiden cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión solo puede invocar la situación de fuerza mayor durante el período necesario para solventar esas dificultades. En este caso, el tribunal considera que España no dio cumplimiento a sus obligaciones derivadas de ambas directivas hasta que finalizó la fase escrita de este procedimiento.

Según el TJUE, fue casi un año después de que expirara el plazo previsto en el dictamen motivado y cuatro años después del acontecimiento imprevisible que invocaba como justificación, en el caso de la directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, lo que da una idea clara de lo peregrina de tal excusa.