Aquellos proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés) que presten servicios de pago con EMT deberán obtener una autorización para la prestación de esos servicios bajo PSD2 en España. Así lo informaron desde el Banco de España en su portal oficial. 

Según comunicaron, existe un cierto solapamiento entre los servicios de criptoactivos prestados por los CASP y los servicios de pago en el mercado interior (PSD2, por sus siglas en inglés). 

Mientras que el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCAR, por sus siglas en inglés) establece el régimen aplicable a los CASP, la Directiva (UE) 2015/2366 sobre PSD2 regula la prestación de servicios de pago en la UE y la autorización de las entidades de pago.

Desde el Banco detallaron que, en el artículo 48, apartado 2, de MiCAR, las fichas de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés) se consideran dinero electrónico y, por tanto, entran dentro de la definición de “fondos” establecida en el artículo 4, apartado 25, de PSD2. 

Debido a este solapamiento, ratificaron que tal como ha determinado la Autoridad Bancaria Europea en su no-action letter, de fecha 10 de junio de 2025, los CASP que presten servicios de pago con EMT deberán obtener, además de la autorización como CASP bajo MiCAR, una autorización para la prestación de esos servicios bajo PSD2 o bien, asociarse con un proveedor de servicios de pago autorizado bajo PSD2 para la prestación de estos servicios.

Desde el Banco de España anunciaron que habilitaron en su portal oficial un procedimiento de presolicitud para la inscripción bajo PSD2 y recomendaron la puesta en contacto con el organismo a través del Formulario de Contacto, indicando como procedimiento “Otro”, para conocer los trámites necesarios para iniciar el trámite.

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