La defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pedido a la Audiencia Provincial de Madrid que deje sin efecto la decisión del juez Juan Carlos Peinado de reclamar a la Moncloa la remisión de todos los correos electrónicos enviados y recibidos desde la cuenta asignada a la empresaria desde julio de 2018.

Peinado ha acordado esa diligencia en la pieza en la que investiga a Gómez y a su asistente por un supuesto delito de malversación de fondos públicos al considerar que la mujer de Pedro Sánchez utilizó a Cristina Álvarez para gestiones ajenas a su función. Álvarez está contratada por la Moncloa como personal eventual y recibe un sueldo público.

Tanto Cristina Álvarez como Begoña Gómez están citadas a declarar el próximo miércoles en relación con ese supuesto delito.

La defensa sostiene que la incautación de la correspondencia electrónica de Gómez no debió ser acordada mediante una providencia sino por un auto, es decir, de forma motivada.

Reprocha a la providencia de Peinado «carecer de cualquier fundamentación, de cualquier análisis de lo que se pretende conseguir» y que justifique la medida.

La resolución «no recoge ninguna referencia a lo que la Ley denomina los indicios racionales en los que el juez funda la medida», afirma.

«Y esto es esencial puesto que en un Estado de Derecho, cuando se afecta de forma tan intensa a un derecho fundamental [al secreto de las comunicaciones], es necesario que se aclare por qué

razón y sobre qué argumentos se va a alterar un derecho inherente al ámbito de la intimidad de todos los ciudadanos», añade.

Para la defensa, la medida es «exorbitante, puesto que se requieren los correos de más de ocho años». Y Peinado no explica qué tipo de correos y con relación a qué hechos deben ser investigados.

La providencia acuerda obtener todos los correos de Begoña Gómez y su análisis por la Guardia Civil. «Una mínima referencia a lo que se pretende conseguir con esta medida permitiría a los agentes actuantes desarrollar su trabajo sin afectar innecesariamente a ámbitos especialmente protegidos del derecho a la intimidad de la afectada y que no tienen vinculación alguna con los hechos que se están investigando», sostiene el recurso.

«No podemos olvidar», afirma, que Gómez tiene «una repercusión mediática indiscutible» y, por ello, «una medida de la intensidad de la que se ha acordado ha de ir acompañada de la adopción de cautelas destinadas a que la limitación de su derecho a la Intimidad no se vea innecesariamente agravada».

La defensa subraya que éste es un problema que se ha puesto de manifiesto a lo largo del año y medio que lleva desarrollándose la investigación. «Prácticamente todo lo que constituía el ámbito más íntimo de Begoña Gómez ha sido publicado en la prensa, en algunos casos, sin ninguna limitación (datos personales, saldos en sus cuentas bancarias, certificado de matrimonio, etc.)».

La defensa recuerda que ha intentado «sin ningún éxito» que Peinado adoptara medidas «para evitar esa innecesaria violación del ámbito de intimidad».

«Todo ciudadano tiene derecho a que el ámbito de su intimidad no se vea afectado innecesariamente por una investigación judicial y, por ello insistimos en que es necesario, cuando se adopta una medida de tal calado, que se adopten cautelas para impedir que esa vulneración, innecesaria a los fines de la investigación, se consume», argumenta.

«Ninguna cautela se recoge en la resolución recurrida» y pide a la Audiencia que se pronuncie sobre esta cuestión.

Niega la malversación

El recurso niega que haya base para investigar por malversación a la esposa del presidente del Gobierno.

Explica que Cristina Álvarez estaba encargada, entre otras cosas, de gestionar la coordinación

de la agenda de Begoña Gómez y era la interlocutora con el equipo de seguridad.

«Este era el único motivo por el que estaba copiada en los emails que recibía Begoña Gómez, dado

que, si no tenía conocimiento de cuáles eran los compromisos de todo tipo que pudiera tener, era imposible gestionar la agenda».

En el procedimiento constan tres correos remitidos por Álvarez relacionados con actos a los que debía acudir la mujer de Sánchez.

En uno de ellos, objeto de especial atención por el instructor, la asistente de Gómez incluyó una posdata transmitiendo que «me dice Begoña que te traslade que le encantaría que sigáis como

Patronos de la Cátedra, aunque sea con una cantidad inferior. Dispuestos a colaborar con vosotros en lo que necesitéis».

Ese mensaje «parece que no entra dentro del cumplimiento de sus funciones», admite la defensa, que explica que «de vez en cuando» Gómez le pedía a Álvarez que le hiciera el favor de mandar algún correo electrónico.

Pero «es difícil sostener que con esa actuación pudieran cometer un delito de malversación de caudales públicos», defiende el recurso.

«Es habitual en el ámbito laboral que en su horario de trabajo los trabajadores hagan gestiones como puede ser la remisión de un correo electrónico en su beneficio, en el de sus familiares

o amigos. Difícilmente puede entenderse que, si esos trabajadores son funcionarios públicos, con ello se está cometiendo un delito de malversación», afirma.

Ello sería una interpretación del Código Penal «extraordinariamente extensiva y alejada de la realidad».

El recurso defiende que el Código Penal «no puede aplicarse con relación a lo que constituye un uso social, una costumbre universalmente admitida».

A su juicio, «la realización de un favor a la persona para la que trabajas y con la que, además, mantienes una relación de amistad nunca puede interpretarse como una conducta que entre dentro

del ámbito de aplicación de una infracción penal tan grave como la malversación pública».