10/09/2025
Actualizado a las 11:12h.
Nuevo revés judicial a la inmersión lingüística en la escuela catalana en espera del fallo definitivo del Tribunal Constitucional (TC) que determinará, en última instancia, si se extiende o no un 25% de castellano a todas las aulas de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado los artículos claves del decreto 91/2024 de régimen lingüístico del sistema educativo no universitario aprobado por el Ejecutivo de Pere Aragonés dos días después de las elecciones del 12 de mayo y que blinda la inmersión en catalán en la escuela.
El decreto amputado por el alto tribunal catalán establece el catalán como única lengua vehicular en la escuela catalana, concede a la Generalitat la única potestad para fijar los contenidos lingüísticos en los centros, fija el catalán como única lengua de acogida para el nuevo alumnado, y relega al castellano a un papel «subordinado» en la enseñanza.
En su fallo, consultado por ABC, el TSJC considera que el castellano no puede quedar subordinado en las aulas de Cataluña y que la normativa lingüística vigente en muchos artículos «vulnera derechos fundamentales» y contradice la Constitución. En concreto, declara nulos de pleno derecho varios preceptos por vulnerar los artículos 3, 14 y 27 de la Carta Magna. La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB), que recurrió la norma, que no se aplicó porque fue suspendida cautelarmente en julio de 2024, 48 horas después de su aprobación, celebra la sentencia, un nuevo balón de oxígeno para los defensores del bilingüismo en la larga andadura hacia el pronunciamiento definitivo del Constitucional, previsto para este curso y que podría desbloquear el conflicto lingüístico.
Por su parte, el presidente de la Generalitat, Salvador Illa, ha lamentado el pronunciamiento judicial y ha anunciado que el Govern lo recurrirá. El objetivo, ha dicho Illa, es que el catalán siga siendo la lengua «inclusiva, propia y transversal» en Cataluña, particularmente en la escuela. «No permitiremos que se haga un uso político de la lengua», ha indicado.
El fallo, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, estima parcialmente el recurso interpuesto por la AEB contra el decreto pero «tumba los artículos nucleares sobre los que se sustenta la inmersión en catalán en la escuela», afirma en declaraciones a ABC, Ana Losada, presidenta de la AEB. «La resolución judicial constituye un mazazo al intento de la Generalitat de excluir al castellano como lengua vehicular y supone un hito en la defensa de los derechos fundamentales de alumnos y familias en Cataluña», añade.
En su sentencia, el TSJC anula «los diez artículos clave» del decreto de régimen lingüístico educativo, entre ellos los que establecen el catalán y el aranés como lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje, como lenguas de atención al alumnado recién llegado, de relación interna en los centros educativos, de uso preferente por los docentes, de proyección externa del centro, y de relación con el resto de la comunidad educativa. En líneas generales, la sentencia, que analiza en bloque todos los preceptos impugnados, obliga a la Generalitat a garantizar una presencia real y efectiva del castellano como lengua vehicular en las aulas, no limitada a su enseñanza como materia, y a respetar el principio de equilibrio entre las dos lenguas oficiales.
En concreto, el tribunal catalán ha declarado nulos de pleno derecho los artículos 2c, 2d y 2e (finalidades), que fijaban el catalán y el aranés (en el Aranán) como «lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje»; el 4.1, 4.2, 4.3 y 4.5 (de uso de las lenguas), que consagran el catalán como lengua de uso habitual en toda la actividad docente y administrativa escolar; el artículo 6 (lenguas normalmente vehiculares), que impone el uso del catalán en todas las actividades educativas, comunicaciones con familias, materiales didácticos y evaluaciones; el 7.2 (tratamiento de la lengua castellana), que «subordina» el uso del castellano a criterios de normalización del catalán y a decisiones de los centros; el 9.3b (de lenguas extranjeras), que establece que en el aprendizaje de idiomas extranjeros la lengua auxiliar prioritaria sea el catalán, y el 10.1 y 10.2 (de acogida y atención lingüística del alumnado recién llegado), que establece el catalán como lengua única de acogida del alumnado recién llegado.
También anula el 18a (relativo a finalidades del proyecto lingüístico), que fija el catalán como lengua vehicular en todas las etapas educativas; el 19.1e, 19.1f, 19.2a, 19.2b y 19.2d (de contenidos del proyecto lingüístico) que consagra la lengua autonómica como lengua vehicular en todos los ámbitos; el 24.2a, 24.2b y 24.2f (de mecanismos e indicadores para el seguimiento del proyecto lingüístico), establece indicadores solo para medir el uso del catalán; el 33 (sobre centros educativos) y el 34.1 de (centros privados sostenidos con fondos privados), que obligan a las direcciones y titulares de los centros a garantizar el catalán como lengua vehicular y de aprendizaje.
«No garantiza la presencia adecuada del castellano»
El TSJC argumenta que «la ausencia de mención alguna a la lengua castellana como lengua vehicular de la enseñanza en los apartados analizados […] no permite considerar que resulte garantizada la presencia adecuada del castellano ni que existan instrumentos de control y evaluación que hagan posible que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana».
Según los magistrados, los artículos suspendidos «determinan una situación de desequilibrio a favor de la lengua catalana, sin que las ínfimas y genéricas previsiones contenidas relativas a la lengua castellana, en el sentido de acreditar su conocimiento en la enseñanza, permitan considerar que se respete la garantía de una enseñanza equilibrada del castellano de tal forma que el alumnado pueda alcanzar el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria».
«La declaración de normalidad en el uso de una lengua no puede conllevar la primacía sobre otra en el territorio de Cataluña, pues la declaración de uspo normal no implica ‘ni la exclusión ni preferencia’ sobre otras lenguas que también son oficiales en el respectivo territorio», arguye el TSJC.
El Tribunal desestima, en cambio, la impugnación de algunos artículos relativos a aspectos organizativos internos de la Administración (como el uso del catalán en la proyección externa de los centros, la lengua en los procesos selectivos o la acreditación lingüística del personal no docente), al considerar que no afectan directamente al derecho fundamental a la educación y que la parte demandante «carece de legitimación activa». «Estos preceptos se anulan por razones técnicas, no de fondo. Es decir, son cuestiones sobre las que la sentencia no se pronuncia, por lo que de ella no se deriva que tales preceptos sean compatibles con la Constitución y con la legislación ordinaria», mantiene la AEB.
La AEB, que recurrió el decreto, suspendido cautelarmente en 2024, celebra la sentencia que, según apunta en un comunicado, «confirma lo que AEB lleva años denunciando: el modelo educativo catalán es contrario a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo».
«El castellano debe ser también lengua vehicular en la enseñanza, no solo una asignatura y los centros educativos no pueden imponer proyectos lingüísticos monolingües en catalán», advierte la asociación en un comunicado. Asimismo, insta a la Generalitat a garantizar «un equilibrio real y efectivo entre las dos lenguas oficiales, para que todos los alumnos salgan de la escuela dominando tanto el castellano como el catalán». Insta también al Gobierno de España a que «ejerza sus competencias y actúe a través de la Alta Inspección de Educación para asegurar que esta resolución se cumpla en los centros públicos y concertados de Cataluña«.
La asociación ha considerado que los proyectos lingüísticos de los centros públicos y concertados deberán adaptarse ahora a la sentencia, garantizando que el castellano se use como «lengua de aprendizaje en materias curriculares y no quede reducido a un papel marginal».
«Un decreto capital para la inmersión»
El decreto 91/2024, que despliega el título 2 de la Ley de Educación de Cataluña (LEC) de 2009, señala que el responsable del Proyecto Lingüístico de Centro (PLC) de cada escuela es el Departamento de Educación de la Generalitat y no la dirección, lo que, según los defensores del bilingüismo «da poder absoluto a la Generalitat para marcar las directrices lingüísticas en los centros». Con el objetivo de esquivar la sentencia que obliga a impartir, al menos, un 25% de las clases en castellano, la norma autonómica, anulada en gran parte por el TSJC, señala que «no pueden aplicarse porcentajes, proporciones o parámetros numéricos en la enseñanza de las lenguas». Con la misma finalidad, el texto prohíbe que los planes lingüísticos de los colegios puedan modificarse a medio curso. Contra la sentencia puede imponerse un recurso de casación en un plazo máximo de 30 días y el Govern ya ha anunciado que recurrirá.
Los partidos constitucionalistas celebran la sentencia, que acaba «con la exclusión del castellano en las aulas». «Ganan la libertad, la defensa de nuestras lenguas y el sentido común», ha subrayado el secretario general de Vox y líder del partido en Cataluña, Ignacio Garriga, en un apunte en X recogido por Ep, donde ha asegurado que el decreto lingüístico aprobado con el apoyo del PSC «convertía el castellano en lengua extranjera en Cataluña». También ha acusado al independentismo de no querer blindar el catalán con esta iniciativa y sí de querer excluir el español para convertir en «extranjeros» a muchos ciudadanos que viven en Cataluña.
La entidad Òmnium Cultural, defensora de la inmersión, ha acusado este miércoles al TSJC de «volver a hacer política contra Cataluña» y su modelo de escuela el día antes de la Diada. «No podemos permitir que un tribunal politizado y anticatalanista desmonte un consenso parlamentario y social avalado durante décadas en nuestro país», han destacado en un apunte en X recogido por Ep. Por su parte, el portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, considera «una mala noticia» la sentencia y ha pedido unidad de acción a Junts, PSC, Comuns y la CUP para defender la inmersión lingüística.«Le pido a todos los partidos catalanes que estemos aquí, y incluso más allá, que defendamos la lengua -ha clamado en los pasillos del Congreso-. Utilizar la lengua como un arma en contra de los unos y de los otros hace un flaco favor».
Antesala al pronunciamiento del TC
La anulación de las partes nucleares del régimen lingüistico del Govern es la antesala al esperado pronunciamiento del TC sobre la normativa aprobada por el Govern (una ley y un decreto ley) para frenar la aplicación de la sentencia del TSJC de diciembre de 2020 que obliga a impartir un mínimo de un 25% de castellano en todas las aulas de Cataluña.
El fallo «histórico» del TSJC de 2020 supuso un fuerte espaldarazo judicial para las entidades que desde hace años luchan para que «cese la discriminación del español» en Cataluña. Tras la sentencia, la Generalitat, con ERC pivotando el Departamento de Educación, no tardó en reaccionar y aprobó, en el verano de 2022, un decreto ley (6/2022), que impedía aplicar porcentajes en la enseñanza, y una ley (8/2022) para frenar la aplicación de esta sentencia. La Asamblea por una Escuela Bilingüe y Hablamos Español (HE) movieron pieza y apelaron las normas del Govern y el TSJC emitió un fallo a finales del verano en el que apuntaba que la respuesta legal que se construyó en la anterior legislatura, con un amplio consenso, para evitar la imposición del 25% de castellano en las escuelas podría tener vicios de inconstitucionalidad, por lo que la cuestión se elevó al TC, cuyo pronunciamiento podría ser inminente. Si decreta que la ofensiva legal del Govern es inconstituacional, el castellano, aunque sea en una proporción mínima, podría ganar músculo en todas las aulas, mientras que si da luz verde a la normativa, los defensores del bilingüismo lo asumirían como la «gran oportunidad perdida para poner fin a la exclusión del castellano.
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