La competencia para fijar el calendario de festivos no laborables corresponde al Consejo de Gobierno, si bien esta cuestión se somete a consulta a los grupos parlamentarios representados en la Asamblea de Madrid, además de otras entidades e instituciones económicas y sociales más representativas de la región.

El Decreto aprobado hoy será remitido al Estado antes del 30 de septiembre, con las 12 fechas fijas, y a las que cada ayuntamiento de la región incorporará las que les corresponden.

Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid en 2026

– 1 de enero (jueves), Año Nuevo.

– 6 de enero (martes), Epifanía del Señor.

– 2 de abril, Jueves Santo.

– 3 de abril, Viernes Santo.

– 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajador.

– 2 de mayo (sábado) Fiesta de la Comunidad de Madrid.

– 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.

– 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España.

– 2 de noviembre (lunes), Todos los Santos.

– 7 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española.

– 8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción.

– 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.