La jueza que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana ha reclamado información a Les Corts, a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales de la Generalitat, al Ayuntamiento de València y a la Diputación provincial sobre el servicio de teleasistencia y los 37 usuarios del mismo fallecidos en aquellas riadas.

En un auto hecho público este martes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la instructora de Catarroja ha accedido a solicitar -como reclamó el pasado viernes la acusación popular que ejerce Acció Cultural- a la Conselleria de Igualdad el listado de las personas usuarias del servicio que fallecieron en la dana (un total de 37).

También ha solicitado los protocolos de actuación establecidos para salvaguardar la integridad física de los usuarios y las órdenes escritas remitidas a la empresa prestataria de los servicios para la adopción de medidas preventivas los días 28 y 29 de octubre.

Asimismo, la jueza ha pedido copia de la grabación de las llamadas entrantes y salientes con las 37 personas fallecidas y copia de los mensajes y alertas que se les envió.

Respecto a la Diputación de Valencia y el Ayuntamiento de València, se reclama igualmente copia de los expedientes de licitación del servicio de teleasistencia, un listado de las personas usuarias del mismo que fallecieron como consecuencia de la dana, protocolos establecidos para la adopción de medidas preventivas, cuáles fueron las órdenes dadas a la empresa prestataria del servicio para la adopción de medidas preventivas y la grabación de las llamadas.

Por último, se ha requerido a Aemet un informe sobre las consultas realizadas por la Conselleria de Igualdad y Servicios Sociales los días 28 y 29 de octubre respecto de las previsiones meteorológicas, qué personas las realizaron y quiénes respondieron.

Petición denegada

En su escrito remitido al juzgado el pasado viernes, Acció Cultural se hacía eco de una respuesta parlamentaria de la Conselleria de Igualdad y Servicios Sociales a una pregunta formulada por el PSPV-PSOE, en la que el Ejecutivo autonómico concretaba que fueron 37 las personas dependientes y usuarios del referido servicio de teleasistencia que murieron en la dana.

«En la respuesta transmitida se hace referencia a que el 28 y 29 de octubre de 2024 los trabajadores de la empresa prestataria del servicio de teleasistencia incluyeron, en cada una de sus comunicaciones, los avisos de precaución por la alerta meteorológica de Aemet por la dana», señalaba el escrito de Acció Cultural.

Por contra, la jueza ha denegado, con el apoyo del fiscal, la petición efectuada también por esa misma acusación popular de requerir a la Agencia de Seguridad y Emergencias un informe sobre el número de entradas o visitas desde los diferentes ordenadores de la misma en las direcciones IP de las webs del SAIH, Aemet, Avamet, Puertos del Estado, ecmwf y windy, en las horas previas a las riadas.

Considera la jueza que el acceso a esa información no resulta determinante en la investigación, ya que las previsiones eran conocidas con anterioridad y las llamadas recibidas en el 112, además de la información de los medios de comunicación, hacen innecesaria dicha medida.

Rechaza imputar a Miguel Polo

La magistrada ha denegado la petición del partido Valores de citar como investigado a Miguel P.C., presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), en la causa que investiga las muertes provocadas por la DANA del 29 de octubre de 2024. El auto subraya que la responsabilidad en materia de protección civil y control de barrancos correspondía a la Generalitat Valenciana y no a la CHJ.

En su resolución, la jueza recuerda que la Audiencia Provincial de Valencia ya había descartado la aplicación del delito de omisión del deber de socorro y que la investigación se centra en posibles homicidios y lesiones imprudentes. En ese sentido, recalca que la Confederación no ostenta la «posición de garante»: «La posición de garante se ha de atribuir respecto a la posibilidad de alertar a la población al objeto de que adopte medidas de autoprotección (…), y ello, ha de recalcarse, no corresponde a la CHJ, sino a la Administración Autonómica, con competencias en protección civil».

El auto señala además que el «único y real apagón informativo» se produjo en el CECOPI —el centro de coordinación de emergencias de la Generalitat—, cuando se instauró un «tiempo de reflexión» que retrasó el envío del mensaje de alerta a la población. La jueza critica que se insista en achacar responsabilidades a organismos estatales como la CHJ, la AEMET o la Delegación del Gobierno, cuando las competencias directivas recaían en el ejecutivo autonómico: «Difícilmente se puede achacar a la Confederación Hidrográfica del Júcar ni a su presidente que se retiraran los bomberos, que no se controlara el desbordamiento, y que se ocasionara el abrumador número de fallecimientos».

El documento detalla que la Confederación remitió avisos hidrológicos a lo largo de la tarde —con registros de lluvias acumuladas de más de 100 litros por metro cuadrado en algunas zonas—, pero que fue la Generalitat, como directora del Plan Especial de Inundaciones, la que debía ordenar medidas de protección, vigilancia y comunicación a la ciudadanía.

Finalmente, Ruiz Tobarra concluye que la insistencia en imputar a responsables de la CHJ responde a un intento de desviar responsabilidades: «Resulta completamente absurda la contumaz insistencia en la atribución de responsabilidad a la CHJ (…). Una atribución de responsabilidades penales en la que insisten algunas acusaciones que solo tiene efectos exoneratorios respecto de los investigados, pero que en modo alguno podrá revestir efectos incriminatorios respecto de testigos que no asumen la posición de garante».

El auto puede ser recurrido en reforma en tres días o en apelación en cinco.