La Fiscalía reafirma su rechazo a la decisión del juez Juan Carlos Peinado de investigar también por malversación a Begoña Gómez. En un recurso contra la decisión del magistrado de derivar la investigación por ese delito por una vía que, de prosperar, desembocará en un juicio con jurado popular, el fiscal José Manuel San Baldomero afirma que la “ayuda” que la asesora prestó de forma “ocasional” a la esposa del presidente del Gobierno no supuso “ningún tipo de menoscabo o detrimento para el patrimonio y recursos públicos”. Esa “ayuda” son los correos que la asesora envió en relación con la cátedra que Begoña Gómez codirigía en la Universidad Complutense y por la que, según recuerda el fiscal, la mujer de Pedro Sánchez “no recibía remuneración alguna”.
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Las alegaciones del representante del Ministerio Público son posteriores al informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el que figuran decenas de correos en los que la asistente de Begoña Gómez realiza “gestiones” con entidades que financiaban esa cátedra. Los agentes han catalogado 121 mensajes recibidos o enviados en tres años, entre 2021 y 2024. El fiscal considera que, en ningún caso, la existencia de esos correos puede suponer la existencia de un delito de malversación porque ni Begoña Gómez ostenta la “condición” de funcionario ni hubo un menoscabo para el patrimonio público.
Con la alusión a que Gómez “no recibía remuneración alguna” por la codirección de esa cátedra, el fiscal rebate el mantra de los “negocios privados” de la mujer del presidente del Gobierno al que aluden de forma insistente las acusaciones de extrema derecha que sustentan la causa. “Cuando hablamos repetida e incisivamente de negocios privados (…) no parecemos ser siempre conscientes, o lo olvidamos, de qué magnitudes estamos hablando”, afirma el fiscal en otro recurso reciente presentado ante la Audiencia Provincial contra la decisión del juez de investigar por malversación a la mujer del presidente.
El fiscal cifra en 40.000 euros el dinero que Begoña Gómez cobró en una década de la Universidad Complutense, entre 2012 y 2022. De ellos, 8.123 los percibió en los años previos a que Pedro Sánchez llegara a la Presidencia del Gobierno, en 2018. “No parece que el lucro sea sospechoso, ni disparatado, ni que la actividad de la Complutense pueda calificarse de negocios particulares”, sostiene el fiscal tras analizar las remuneraciones que recibió Begoña Gómez en ese período.
La esposa de Sánchez empezó a trabajar en ese campus en 2012, seis años antes de la llegada de su marido al Palacio de la Moncloa. Primero, como codirectora de un curso de Técnico de Fundraising [captación de fondos] durante los cursos 2012/13 y 2013/14; y, después, como codirectora de dos másteres propios, uno de Dirección de Fundraising Público y Privado en Organizaciones sin Ánimo de Lucro (2014-2023) y otro de Transformación Social Competitiva (2020-2022). Cobró, por ello, 40.000 euros, de los que 8.123 los percibió antes de 2018, cuando Pedro Sánchez no había alcanzado la Presidencia del Gobierno, según la información que consta en la causa y a la que hace referencia el fiscal. Al no ser funcionaria, el límite anual que podía cobrar también está tasado.
Por otro lado, Begoña Gómez fue nombrada en 2020 directora de la Cátedra para la Transformación Social Competitiva, que es la actividad de la que derivan parte de las investigaciones del juez Peinado. La esposa de Sánchez nunca cobró por la codirección de esa cátedra. No podía hacerlo por no ser funcionaria de la Universidad. En su escrito, el fiscal afirma que, por la cátedra, la remuneración fue de “un total de 0 euros”. Explica, además, que las cátedras extraordinarias tienen como objeto la captación de recursos privados para la universidad, que es la tarea a la que se dedicaba Begoña Gómez. Y recuerda que ella era una “colaboradora habitual” de la Complutense cuando pasó a codirigir esta cátedra.
El juez Peinado decidió el pasado marzo abrir una pieza separada en el procedimiento que tenía abierto desde casi un año antes contra Begoña Gómez para investigar un posible delito de malversación en relación con las funciones que realizó para ella una asesora de la Moncloa. El personal que asiste al cónyuge del presidente del Gobierno es un cargo presente en todos los gobiernos desde 1978, en los que las parejas de los jefes del Ejecutivo han contado con la asistencia de al menos una persona con estas funciones de apoyo y con este tipo de designación como personal eventual, recuerda el fiscal.
“Improcedente”
La Fiscalía ha venido reclamando de forma reiterada el archivo de las diferentes derivadas de la causa abierta contra Begoña Gómez. En la misma línea se manifestó el pasado sábado, cuando el juez citó a las partes para “concretar” la imputación del delito de malversación que podría llevar a la mujer del presidente del Gobierno ante un jurado popular. En esa comparecencia, el fiscal insistió en la ausencia de irregularidades tanto en el nombramiento como en las tareas realizadas por la asesora, para la que también reclamó el archivo de la causa.
En su escrito de alegaciones, el fiscal insiste en que la asistente se limitó a realizar las “funciones encomendadas”. “No estamos en el supuesto de una personal irregularmente designada para un cargo o un puesto de trabajo que cobra un sueldo proveniente del Estado o de un ente público sin acudir a su puesto de trabajo y sin desempeñar la actividad que le corresponde”, sostiene el representante del Ministerio Público.
En esa vista, el abogado de Begoña Gómez trasladó su protesta por no haber podido consultar los 121 correos de Doadrio, si bien expuso una serie de argumentos que, fuera cual fuera el contenido de esos mensajes, deberían a su entender servir para archivar la pieza contra su defendida y los otros dos acusados.
El letrado Antonio Camacho negó que Begoña Gómez tuviera la condición de funcionario público, la única que puede sostener la comisión del delito de malversación, según el Código Penal. Camacho dijo que se puede discutir que Gómez ejerciera de funcionaria como directora de la cátedra extraordinaria de la Universidad Complutense, pero que en ningún caso ser la mujer del presidente del Gobierno le atribuye tal condición. Y es en el ámbito del Palacio de La Moncloa, y no el de la Complutense, donde se cometió supuestamente el delito, desviando las funciones asignadas a la asesora allí contratada.
También la Fiscalía considera “improcedente” la “extensión” del concepto de funcionario público a la esposa del presidente del Gobierno por su condición de codirectora del máster. Su tesis es que la supuesta malversación que se está investigando “no se debe” a patrimonio o efectos públicos que tiene a su cargo en el ejercicio de sus funciones como codirectora del máster.
Tras negar los indicios del delito de malversación, Camacho añadió que, de haberse cometido, este no se puede atribuir a su clienta. En este sentido, el abogado recuperó un auto de la instancia superior a Peinado en el que la Audiencia Provincial establece que la persona que cobra por realizar tareas distintas al cometido que le ha dado la Administración Pública no puede ser responsable del delito de malversación, a no ser que no realizara ninguna de las funciones que se le habían consignado. La acusación debería apuntar a la persona que supervisa el trabajo de la asesora o a quien la contrató. Y Gómez no participa en ninguna de las dos cosas.
“No hay indicios de que Begoña Gómez participara en el nombramiento, ni en el pago de los emolumentos de Cristina Álvarez, limitándose a hacer uso de sus servicios profesionales”, defendió el letrado.
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En su declaración como investigada por malversación, Begoña Gómez dijo que los correos electrónicos escritos por Cristina Álvarez de su parte constituían “un favor” puntual que respondía a la “amistad” existente entre ellas, anterior a su contratación en Moncloa. Los 121 correos electrónicos en los que, como receptora, emisora o miembro de una cadena de mensajes participa Cristina Álvarez distan del favor puntual que venía defendiendo Begoña Gómez y su representación.