La defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha recurrido directamente ante la Audiencia Provincial de Madrid la decisión del juez Juan Carlos Peinado de seguir la investigación contra ella por el delito de malversación por el procedimiento del Tribunal … del Jurado. Advierte que el magistrado ha dado este paso sin contar con indicio alguno.

En el escrito del abogado Antonio Camacho, al que ha tenido acceso ABC, se explicita que en este caso «no concurre, de ninguna de las maneras, esos indicios de que dicho delito haya sido cometido», y recuerda que según la norma que regula este tipo de procedimientos, éste es un requisito imprescindible.

Al hilo, asevera que en el auto firmado por Peinado, «se limita a transcribir diversos artículos de la Ley del Jurado» y en el fundamento jurídico segundo hay un solo párrafo en el que puede entenderse que se concretan dichos indicios. Pero tras analizar esa resolución, el letrado explica que «se infiere que la única referencia que se contiene en relación con la existencia de los indicios es la frase ‘Tras la práctica de las diligencias que se han llevado a cabo hasta el presente momento’».

Para la defensa de Begoña Gómez, esa frase «tan genérica, inconcreta y estereotipada no colma, en absoluto, el requisito que debe concurrir» para transformar el procedimiento para que, en caso de ir a juicio, sea un jurado popular quien se responsabilice del veredicto.

Tras esto, Camacho entra a analizar qué hay en estos momento en la pieza separada por malversación -por la que está investigada tanto Gómez como su asistente Cristina Álvarez y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín-, y concluye que «ninguno de los investigados respecto a los cuales se incoa la presente causa de Jurado puede ser considerado como presunto autor del citado delito».

Al hilo, sobre los correos aportados a la causa, por el que fuera vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) Juan Carlos Doadrio, lamenta que los mismos «ni se han notificado a las partes, ni se les ha dado traslado de los mismos antes de la comparecencia». «Es más, se nos negó su entrega cuando el mismo día de la notificación del auto fuimos al juzgado a tomar conocimiento de los mismos», añade.

En cualquier caso, sobre esos 121 correos, destaca que los enviados por Álvarez estaban relacionados con la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva que codirigía la esposa del presidente y «es un hecho no discutido» que por esa cátedra su representada «no cobraba ninguna cantidad de dinero» por lo que en puridad no podía entenderse como negocio privado.

La cónyuge del presidente

Por otro lado, sobre el hecho de que la asistente realizara apoyos puntuales a Gómez en asuntos relacionados con esa cátedra, tal y como se advierte por los ‘mails’, la defensa indica que «no existe un Estatuto de la cónyuge del Presidente del Gobierno» porque esa figura no está regulada. Entiende que la interpretación y distingo que se hace entre actividades privadas e institucionales debería llevar a que las personas que asisten a la necesidades diarias de las personas que ocupan la sede de Presidencia de Gobierno solo podrían prestárselas a la cónyuge del presidente «en aquellos supuestos en que acompañase físicamente al titular de la Presidencia».

Esto, considera, dejaría de lado «una faceta privada que existe y requiere de un apoyo logístico y material, dada la convivencia en una residencia oficial del Estado que viene obligada por las funciones que realiza su esposo», Pedro Sánchez. E incide que la interpretación que hace Peinado de las funciones que debe acometer la asistente «no se ajusta a los usos que se vienen desarrollando desde el advenimiento de la Democracia».

«Las funciones que se atribuyen a los asistentes de los cónyuges de los presidentes de Gobierno están ayunas de cualquier tipo de regulación, no existe norma alguna que establezca cuales son las funciones que ha de desarrollar», incide, para sumar que «la realidad es que (Álvarez) dada la amistad con la misma y que su horario de trabajo se extendía por encima de las 8 horas diarias la ayudaba puntualmente en determinadas cuestiones en atención a su amistad, pero en ningún caso se trataba de cuestiones que gestionara solo exclusivamente Cristina Álvarez».

Al hilo, y con el ánimo de combatir que la asistente realizara trabajos para negocios privados de Begoña Gómez, el abogado Antonio Camacho recuerda que por esa cátedra en concreto su representada «no cobraba ninguna cantidad de dinero», por lo que en puridad no ha de entenderse como negocio privado. Añade, sobre las gestionen de la asistente, que es habitual en el ámbito laboral «que en horario de trabajo se hagan gestiones, como puede ser la remisión de un correo electrónico en su beneficio, en el de sus familiares o amigos» y que esto en caso de funcionarios no es malversación. «Es una interpretación del Código Penal extraordinariamente extensiva y alejada de la realidad», apunta.