El juez Juan Carlos Peinado ha indicado en un nuevo auto en el marco de la causa abierta por tráfico de influencias contra Begoña Gómez, que el origen de los hechos delictivos llevados a cabo presuntamente por ella viene de «su relación … de parentesco con el actual Presidente del Gobierno», Pedro Sánchez.
«Es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias, y como consecuencia de ello, los posible restantes delitos», indica, para añadir que «sin ese vínculo con el actual presidente del Gobierno, difícilmente, podría, ella, y los otros dos investigados, poner en práctica las conductas que posteriormente han sido ya consideradas, indiciariamente, como constitutivas» de los otros delitos de apropiación indebida, intrusismo y corrupción en el sector privado.
El juez razona en esta resolución -que parece una suerte de ampliación del auto que trascendió este mismo jueves-, así, que existe una conexidad en los cuatro delitos que le imputa tanto a ella como al empresario Juan Carlos Barrabés y su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez. «Es clara, la necesidad de ese posible enjuiciamiento conjunto, que lleva a la inexorable conclusión de que han de ser considerados delitos conexos, y que, en caso de enjuiciamiento por separado, nos llevaría a la ruptura de la continencia de la causa», aduce.
«Verosimilitud»
Al hilo, explica que tras la práctica de las diligencias que se han llevado a cabo hasta el presente momento «se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos, que hasta ahora, no podía determinarse de una forma concreta». Y así, acuerda, tal y como se ha adelantado en un auto previo, la transformación de la causa para que siga por el procedimiento del Tribunal del Jurado, dados «los indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos».
Este jueves trascendía que Peinado acordaba que, además del delito de malversación, sea un jurado popular quien juzgue, en caso de llegar a juicio oral, a la esposa de Pedro Sánchez por esos cuatro delitos de la pieza principal. Y citaba tanto a la esposa de Sánchez como a los también investigados Juan Carlos Barrabés y Cristina Álvarez para el próximo 6 de octubre a las 17.30 horas para trasladarles en una vistilla su decisión.
De esta manera, como en la ocasión en la que citó a los imputados por malversación el pasado sábado, indica que «convoca a la comparecencia a los investigados (…) haciéndoles saber que deberán comparecer necesariamente asistidos de sus letrados». Dado que en la anterior ocasión los imputados decidieron no acudir a la cita, previsiblemente en esta ocasión ocurrirá lo mismo en el caso tanto de Gómez como de su asistente. Está por ver qué decide el empresario Juan Carlos Barrabés.
Cabe recordar que en esta rama principal de la investigación, el juez indaga en presuntas irregularidades cometidas por la esposa de Pedro Sánchez desde que llegó a La Moncloa y en beneficio de sus negocios privados. Peinado abrió la causa el 24 de abril de 2024 a raíz de una querella presentada por el sindicato Manos Limpias, y desde entonces ha realizado multitud de diligencias sin contar con el impulso de la Fiscalía -que en todo momento abogó por el archivo de la misma- y con el apoyo e impulso procesal de las acusaciones populares.
Ahora, el magistrado indica que «habiéndose practicado numerosas diligencias (…) y encontrándose pendiente de practicar todavía algunas de las acordadas» procede esa transformación del procedimiento de acuerdo al artículo 24.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que recoge que si el delito que incluye una querella o denuncia, previa valoración de su verosimilitud, comprende los que son competencia del Tribunal del Jurado, el juez debe «dictar resolución» acordando esa transformación.
«Resulta verosímil la imputación que de los hechos relatados se hace de Begoña Gómez, Juan Carlos Barrabés y Cristina Álvarez», indica acto seguido el magistrado para sumar que se debe seguir el procedimiento por esa vía procedimental.
Conexidad
De esta forma, el delito de tráfico de influencias (que es el propio del Tribunal del Jurado) arrastra a los delitos conexos de corrupción en el sector privado, apropiación indebida e intrusismo, que serán vistos también por ese jurado popular en caso de llegar a juicio. Esto lo prevé el artículo 5.2 de la norma que regula este tipo de procedimiento y que dice que su competencia «se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos».
Si bien la instrucción fue acotada por parte de la Audiencia Provincial de Madrid para que el juez no siguiera con la investigación relativa a la posible participación de Begoña Gómez en el rescate de la aerolínea Air Europa durante la pandemia, sí que mantuvo que el magistrado se centrara en la relación existente entre el empresario Juan Carlos Barrabés y la esposa del presidente del Gobierno. Así, en esta pieza principal se investiga si el empresario se hizo con determinados contratos públicos por medio de su empresa Innova Next (y en unión temporal de empresas con otras sociedades) gracias a su relación laboral con Begoña Gómez.
Precisamente, el pasado lunes trascendió un informe de un técnico de la Intervención General del Estado (IGAE) realizado para la Fiscalía Europea en el que se apuntaba que determinados contratos de Red.es adjudicados a UTE en la que estaba la empresa de Barrabés -amigo de Gómez y profesor en la cátedra de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) que dirigía ella- pudo darse «un fraude de ley» porque se eludió la evaluación de las ofertas por un comité de expertos. Además puso el foco en que las cartas de recomendación -algunas firmadas por Begoña Gómez- influyeron positivamente en la elección de esas adjudicaciones.