Nuevo varapalo para el partido de Santiago Abascal. El Tribunal de Cuentas ha vuelto a sancionar Vox por financiación irregular, tal y como ha adelantado ‘El País’. Se trata de la tercera vez que el organismo multa a la formación. Esta vez con 50.000 euros.
La propia institución ha anunciado el acuerdo de sancionar a Vox «por infracción muy grave prevista en el artículo 17. Dos a) de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos, consistente en hacer recibido o aceptado donaciones finalistas en la fiscalización de las cuentas anuales del ejercicio 2020″.
En abril de este año, el Tribunal de Cuentas impuso a Vox una multa de 862.000 euros por haber recibido donaciones en efectivo no identificadas durante los años 2018, 2019 y 2020. Estos ingresos se realizaron a través de depósitos en cajeros automáticos en las cuentas del partido. Vox manifestó su intención de recurrir esta decisión ante el Tribunal Supremo, argumentando que la sanción era injusta y contraria a la legalidad.
Y, en julio del año pasado, el mismo tribunal le impuso otra sanción, en esa ocasión por un importe de 233.324 euros, debido a la recepción de donaciones irregulares con fines específicos durante los ejercicios de 2018 y 2019.
Sanciones a otras tres instituciones
Además de Vox, el Tribunal también ha sancionado a otras tres formaciones políticas —Babord, Compromís Municipal y Elkarrekin— por haber superado los límites máximos de gasto durante las elecciones municipales celebradas el 28 de mayo de 2023. En estos casos, las infracciones se enmarcan en el incumplimiento del artículo 193.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
En el caso particular de Compromís Municipal, el Tribunal señala que no solo excedió el techo de gasto establecido para la campaña, sino que también vulneró el límite legal en materia de publicidad electoral, regulado en el artículo 55.3 de la misma Ley Orgánica.
Las resoluciones adoptadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas no son firmes y podrán ser recurridas. Tal como recuerda la institución, «las resoluciones adoptadas […] son susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo», en virtud del artículo 18.9 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos.