El Tribunal Constitucional ha confirmado la absolución de Miguel López por el asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala.

El fallo revoca la sentencia del Tribunal Supremo, que había ordenado repetir el juicio tras las irregularidades denunciadas por las acusaciones con el veredicto. Un jurado declaró inicialmente culpable al acusado por siete votos a dos, pero el veredicto fue devuelto porque la magistrada que presidía el tribunal popular consideraba que la resolución no estaba suficientemente motivada. Dos días después, y tras la entrada en el jurado de uno de los suplentes por indisposición de una titular, el veredicto se transformó en absolutorio por seis votos frente a tres.

La acusación particular, única que recurrió la absolución hasta el Supremo, solicitó la repetición de la vista oral contra Miguel López por los fallos que, según su criterio, se habían producido en la parte final del proceso. Entre ellos, citaba el hecho de que la magistrada no entregara a las partes el acta del primer veredicto, documento que acabó siendo destruido, circunstancia que impidió comprobar si efectivamente aquella primera resolución estaba motivada o no.

El Tribunal de Garantías, en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, descarta que se haya producido vulneración alguna del derecho de las acusaciones al entender que las supuestas infracciones fueron consecuencia de su propia conducta, por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales de la legislación del Jurado, por lo que no cabe alegar tal indefensión. De todos modos, no se ha tratado de una resolución unánime. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y José María Macías Castaño.

María del Carmen Martínez fue asesinada a tiros el 9 de diciembre de 2016 en el negocio de automoción que regentaba su yerno, único acusado por el crimen. La viuda del expresidente de la CAM recibió dos disparos en la cabeza cuando iba a recoger su coche en el establecimiento. La investigación apuntaba como móvil del crimen a la pugna familiar por el control de la herencia de Vicente Sala. La sentencia absolutoria, dictada en noviembre de 2019, concluía que María del Carmen Martínez fue asesinada por una persona desconocida, fallo que también ratificó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Finalmente, el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio por las irregularidades antes citadas. La nueva vista oral iba a celebrarse en la Audiencia de Alicante durante el mes de mayo de 2023, pero unos días antes el TC admitió a trámite el recurso presentado por la defensa de Miguel López y lo paralizó.

Las irregularidades del veredicto

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad avaló la absolución y la causa llegó hasta el Supremo, donde la Fiscalía se desmarcó y solo quedó la actuación particular que ejerce el abogado Francisco Ruiz Marco en nombre del hijo mayor de la víctima. El Alto Tribunal estimó los argumentos que presentaba esta acusación. Entre otras anomalías, para la anulación del fallo fue determinante la devolución al jurado por parte de la presidenta del tribunal de un primer veredicto condenatorio por siete votos a dos debido a una supuesta falta de motivación que nunca pudo ser cotejada porque el acta se destruyó. También se alegaba que la presidenta del tribunal, la magistrada Francisca Bru, no convocó a las partes a un previo trámite de audiencia sin presencia del jurado para debatir sobre la procedencia de su devolución a la vista del acta, así como tampoco ordenó conservar en las actuaciones el documento. «La jurisprudencia constitucional determina que para apreciar una situación de indefensión material que permita la anulación de un pronunciamiento absolutorio y la retroacción para la celebración de un nuevo juicio es preciso que la situación de indefensión no se deba a la pasividad de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan», asegura el TC.

La Sala Primera incide en que, en este caso, la situación de indefensión alegada por la acusación particular fue consecuencia de su propia conducta, por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales de la legislación del Jurado. El Tribunal establece, como hecho constatado en la vía judicial no controvertido por las partes, que «la magistrada-presidenta convocó una específica audiencia con la presencia de las partes y el Jurado a los efectos de explicarles las razones por las que entendía procedente la devolución del acta por su defectuosa motivación y el modo de subsanarlo».

En dicha audiencia la acusación tomó la palabra y rebatió la procedencia de la devolución, pero nada alegó ni en relación con que la audiencia se estuviera desarrollando en presencia de los miembros del Jurado ni respecto de que no se hubiera facilitado previamente el acceso al acta que se pretendía devolver. Con ello, se perdió la posibilidad de subsanar ambas cuestiones por parte de la magistrada. Por todo ello, el tribunal concluye que no cabe apreciar la situación de indefensión afirmada en la sentencia impugnada. En consecuencia, se anula la sentencia y se declara la firmeza de la sentencia de apelación, confirmando con ello la absolución del demandante de amparo.

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