Viernes, 10 de octubre 2025, 00:18

Este 9 de octubre ha entrado en vigor un importante cambio que afecta a las transferencias bancarias, y que trata de reducir el riesgo de errores o fraudes en este tipo de operaciones.

Los proveedores de servicios de pago -empresas que intermedian en las transacciones electrónicas entre compradores, vendedores y sus respectivos bancos- deberán ofrecer gratuitamente un servicio de verificación del beneficiario.

Es decir, comprobar en el momento y antes de ejecutar la operación que el destinatario de una transferencia es la persona correcta y avisar al cliente cuando no lo sea o se tengan dudas al respecto.

La modificación legislativa que acaba de entrar en vigor afecta a un reglamento europeo sobe transferencias inmediatas en euros. Esta normativa, aprobada en marzo del año pasado, ya había introducido en los meses previos importantes novedades.

La más importante, la obligación de que las transacciones bancarias inmediatas no tuvieran un coste superior a las ordinarias, lo que en la práctica casi las ha convertido en gratuitas.

Ahora se ha dado un paso adelante en cuestión de seguridad. El servicio de verificación permite comprobar si el nombre del beneficiario de la transferencia coincide con el titular de la cuenta de destino, lo que supone reducir notablemente el riesgo de fraudes y errores.

Cuatro posibles respuestas

Su funcionamiento es el siguiente. El ordenante inicia una transferencia. En este punto, la operativa no cambia respecto a la situación antes del 9 de octubre: el cliente deberá rellenar el IBAN (una numeración larga precedida del código de país, ES en el caso de España) y nombre completo del destinatario, así como la cantidad que desea traspasar.

A continuación -y aquí reside la novedad, su banco solicita al del beneficiario que verifique si el IBAN y la identidad facilitados por el emisor coinciden.

La entidad financiera receptora deberá responder con cuatro opciones posibles: ‘Coincidente’, ‘Casi coincidente’ (se muestra el nombre registrado en la cuenta del beneficiario, que puede ser similar pero contener errores en su escritura), ‘No coincidente’, y ‘No se pudo verificar’.

En función de ese resultado, la persona que realiza la transferencia decide si continúa o no adelante con ella.

Pero, como recuerda el Banco de España en su Portal del cliente bancario, es importante saber que el IBAN «sigue siendo el identificador único de la cuenta».

Esto significa que, si el resultado de la verificación es ‘No coincidente’ o ‘Casi coincidente’, si el usuario decide continuar con la operación, el dinero se enviará a ese IBAN indicado. Y, por tanto, los fondos podrían no llegar al destinatario deseado.

En ambos casos, el sistema avisará al ordenante. Si no coinciden, se le advertirá de que podría estar transfiriendo fondos a una cuenta incorrecta. Si el nombre del destinatario casi coincide, el proveedor de pagos mostrará el nombre exacto del beneficiario, tal y como consta en sus registros.

De cualquier forma, aclara el supervisor bancario, el proveedor de servicios de pago «no será considerado responsable de la ejecución de la transferencia a un beneficiario no intencionado por haberse indicado un identificador único incorrecto».

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