Pepe Trashorras

31/07/2025


Actualizado a las 19:44h.

La hermandad de la Macarena se encuentra a la espera de que llegue una serie de informes jurídicos que ha solicitado para decidir cómo actuar en adelante a nivel legal. Tal y como señala la hermandad, una vez haya recabado todos los informes, la corporación de la Madrugada estudiará si puede emprender algún tipo de acción legal contra el equipo de Arquillo por el resultado de la intervención acometida el pasado mes de junio sobre la Virgen de la Esperanza, tan lejano al esperado por los hermanos y devotos.

Hasta que la asesoría jurídica y los abogados de la hermandad no tengan esos informes, en los que se indicará si hay alguna posibilidad de actuar contra Arquillo por su trabajo con la Macarena, no se planteará desde la junta de gobierno ningún movimiento al respecto.

Entre las opciones que se podrían poner sobre la mesa está la de pedir una indemnización al taller. Cabe recordar que Arquillo cobró 10.500 euros por las labores realizadas sobre las tres imágenes titulares, tal y como se expuso durante el cabildo extraordinario del pasado martes.

El informe del IAPH sugiere que se extralimitó

En dicho cabildo, el informe presentado por el responsable del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) dio buena cuenta de que lo que a priori iban a ser unas tareas «de conservación y mantenimiento» fueron mucho más allá y modificaron morfológicamente párpados, cejas, nariz, pómulos y otras zonas sensibles del rostro de la Virgen de la Esperanza, lo que quiere decir que el restaurador podría haberse extralimitado si lo acordado con la hermandad fue sólo el mantenimiento de la talla. Además, durante el proceso no hubo comisión de seguimiento ni documentación fotográfica.

El hecho de que la imagen no tenga la consideración de Bien de Interés Cultural (BIC), la máxima figura de protección patrimonial que recoge la ley, hace que no sea necesaria la autorización expresa de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a la hora de realizar cualquier intervención sobre la talla, como ocurre con la de Arquillo, que se podría haber evitado, o con la que ahora llevará a cabo Pedro Manzano para revertir la anterior.

Así, a priori no hay infracción administrativa por intervenciones no autorizadas. Sí es cierto que el Código Penal recoge en su artículo 323 que, en caso de que una intervención causara daños a la integridad de la imagen, podría considerarse un delito contra el patrimonio histórico-artístico. Para ello habría que acreditar dichos daños sobre la talla. Como el IAPH señaló, se trata de algo reversible.

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