El caso del cártel de los libros de texto llega a su fin. El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en mayo anuló las sanciones impuestas a 34 editoriales y a la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE).
En un auto del 8 de octubre al que ha tenido acceso El Confidencial, el Alto Tribunal pone punto final al procedimiento administrativo que arrancó en 2019 con multas por valor de 34 millones de euros contra algunas de las principales editoriales del país por coordinar precios y condiciones de venta de libros escolares.
La Audiencia Nacional ya había tumbado la resolución sancionadora de la CNMC al considerar que el organismo corrigió “fuera de plazo datos sustanciales del cálculo de la multa”. Todo giraba en torno a una tabla —la número 9 del expediente— que la CNMC modificó veinte días después de dictar la resolución original. Esa rectificación, según los jueces, no fue una mera errata, sino una alteración sustancial que afectaba a la duración de la conducta infractora y a las cuotas de mercado atribuidas a las empresas sancionadas. “No es una mera corrección material”, señaló entonces la Sala, “sino una modificación de fondo que afecta al contenido de la resolución sancionadora”.
Auto que cierra el caso
El Supremo, ahora, cierra definitivamente el asunto. En su auto, los magistrados declaran la inadmisión del recurso de casación presentado por el abogado del Estado, que defendía los intereses de la CNMC. La decisión implica que la sentencia de la Audiencia Nacional queda firme y las sanciones, anuladas por completo.
TE PUEDE INTERESAR
La guerra por las redes de Adif acaba en juicio: reclaman 25 millones a Nokia por frenar a un rival
Alejandro Galisteo
El Abogado del Estado cuestionaba dos de los argumentos principales de la sentencia de instancia. “Estamos ante una rectificación de error material, pues lo fue únicamente en relación con la duración de la conducta, otorgando el acto de rectificación idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolución al acto rectificado”. Además, la representación de la CNMC “considera que se trata de un único procedimiento sancionador en el que se ejerce la potestad sancionadora en relación con sendas, pero distintas, infracciones muy graves, y la rectificación solo va referida a una de ellas, por lo que, en todo caso, la nulidad debió de haber sido parcial”.
Así, el Abogado del Estado había sostenido que el acuerdo de rectificación dictado el 20 de junio de 2019 “otorga idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolución al acto rectificado”, defendiendo que se trataba de una simple corrección de error material limitada “a la duración de la conducta”. En su argumentación, alegó que “ni la Tabla 10, que recoge los tipos sancionadores, ni la Tabla 11, que recoge las sanciones finalmente impuestas, fueron objeto de corrección alguna; el único error advertido se produjo en la Tabla 9 y que se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo”.
Además, sostuvo que la CNMC había ejercido “la potestad sancionadora en relación con sendas, pero distintas, infracciones muy graves”, por lo que, en todo caso, “debió declararse la nulidad parcial de la resolución recurrida” y no su anulación completa.
TE PUEDE INTERESAR
Sacyr esquiva una multa de un millón de euros por un descuido de la CNMC
Alejandro Galisteo
Sin interés para el Supremo
Pero los magistrados del Supremo no han admitido esos planteamientos. En el auto, el Alto Tribunal concluye que el recurso “carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, subrayando que el debate jurídico planteado por la CNMC ya había sido objeto de estudio por la propia Sala en resoluciones anteriores.
La Sección Primera, con ponencia del magistrado Diego Córdoba Castroverde, recuerda que la jurisprudencia sobre los límites de la rectificación de errores ya fue fijada en la sentencia del 24 de julio de 2018, que la Audiencia Nacional había tomado como referencia e incluso había sido invocada por la propia Abogacía del Estado. “Pretendiéndose que hagamos una nueva valoración de los hechos a fin de modificar las conclusiones alcanzadas por la Sala de instancia”, reprocha el Supremo, en alusión directa al intento de reabrir un debate estrictamente fáctico.
Respecto al segundo motivo del recurso —la aplicación del principio de conservación de actos y la posibilidad de anular parcialmente la resolución—, la Sala añade que existe “abundante jurisprudencia” sobre este punto, “sin que se justifique la necesidad de matizarla, precisarla o concretarla para realidades jurídicas diferentes a las contempladas en la misma”.
En consecuencia, el Tribunal inadmite el recurso y confirma la decisión de la Audiencia Nacional, imponiendo las costas procesales a la CNMC. “Contra la presente resolución no cabe recurso alguno”, concluye el auto, que cierra definitivamente el expediente.
Los despachos del caso
En el procedimiento han participado algunos de los principales despachos del país especializados en derecho de la competencia. Según la información consultada por este medio, Cuatrecasas representó a Pearson Educación; Garrigues, a Anaya; Latham & Watkins, a Santillana; Clifford Chance, a Edelvives; Callol, Coca & Asociados, a Oxford University Press; DLA Piper, a Macmillan; Ramon y Cajal Abogados, a Edebé; Uría Menéndez, a Editorial SM; y A&O Shearman, a McGraw Hill.
Aunque la anulación de la resolución de la CNMC es total, el fallo se debe a un defecto formal: la caducidad del procedimiento, tras modificarse fuera de plazo elementos sustanciales de la sanción. Los tribunales no han entrado a valorar el fondo de las acusaciones, es decir, las conductas colusorias ni la existencia material del cártel.
Por ello, las acusaciones materiales no han sido discutidas, y el expediente administrativo de la CNMC mantiene valor probatorio en cuanto a la acreditación de los hechos. Esto significa que el cierre judicial del procedimiento administrativo no impide que los consumidores o familias afectadas por posibles sobreprecios —como consecuencia de la coordinación entre editoriales en los precios de los libros escolares— puedan interponer acciones civiles de reclamación por daños y perjuicios.
En la práctica, el fallo del Supremo entierra definitivamente las multas, pero deja abierto el camino a reclamaciones individuales o colectivas de quienes acrediten haber pagado precios inflados durante los años en los que la CNMC situó las prácticas restrictivas.