La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo, así como al periodista y director del portal Alerta Digital, Armando Robles, que estaban acusados de un delito de incitación al odio por varias … manifestaciones contra los inmigrantes, la comunidad musulmana y el islam difundidas en artículos y programas de vídeo del citado medio digital.

El tribunal considera que, aunque las expresiones puedan resultar «ofensivas o desafortunadas», no se cumplen los requisitos legales para considerarlas delito de odio.

La Fiscalía pedía tres años de prisión para cada uno de los sacerdotes y cuatro años para Armando Robles, además del cierre del portal Alerta Digital y la retirada de sus contenidos. La acusación particular, ejercida por la asociación Musulmanes contra la Islamofobia, se adhirió a esta petición.

Línea delgada entre libertad de expresión y discurso de odio

La Sala explica que los acusados no negaron su participación en los artículos ni en las tertulias del programa La Ratonera, donde se vertieron expresiones polémicas sobre el islam y la inmigración, pero centra el debate en si esos mensajes pueden considerarse penalmente relevantes.

«Por muy despreciable o perverso que sea el mensaje», señala el tribunal, «no puede castigarsepenalmente si no existe la intención de promover odio o violencia». En este sentido, la sentencia concluye que no se han probado los elementos objetivos ni subjetivos del delito.

El tribunal destaca la delgada línea que separa el discurso de odio de la libertad de expresión y recuerda la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional, según la cual el Derecho penal no debe utilizarse para castigar opiniones, por duras o equivocadas que resulten, si no implican una incitación real a la hostilidad o la violencia. Los magistrados advierten de que sancionar declaraciones «intolerantes o provocadoras» podría tener un efecto disuasorio sobre el debate público.

Siete años después, el juicio llega a su fin

Durante el juicio del pasado 1 de octubre, siete años después de que se iniciara la causa, el padre Custodio Ballester defendió que sus palabras se referían únicamente al yihadismo, no al islam como religión, y calificó de «exagerada» la petición fiscal. «Manda a un hombre al hospital y no piden tanto como a mí por hablar claro», declaró el sacerdote, que estuvo arropado por medio centenar de personas en la puerta de la Audiencia.

Por su parte, el padre Calvo, párroco de una pedanía en León, reconoció haber hecho declaraciones controvertidas, incluso citando el Mein Kampf de Hitler, pero su defensa aportó informes forenses que acreditaban un trastorno de ideas delirantes que afecta a su personalidad y que, según los peritos, anula su capacidad de intención. El tribunal acepta este argumento y considera que no puede imputársele responsabilidad penal.

La presidenta de la asociación denunciante declaró en el juicio que los mensajes publicados en el portal la hicieron sentir «humillada» y que temía la discriminación que pudieran sufrir sus hijos. Por este motivo, explicaron, se querellaron contra el medio y contra los dos sacerdotes colaboradores.

La defensa de Armando Robles, director del portal y presentador de los programas, solicitó la absolución o, en su caso, una pena mínima de seis meses de prisión en aplicación de las dilaciones indebidas, al haberse prolongado el procedimiento durante más de siete años.

Sin pruebas de incitación al odio

En su fallo, la Audiencia reconoce que algunos contenidos del portal son «claramente ofensivos y contrarios a la convivencia», pero subraya que no hay pruebas de que se publicaran con el propósito de promover el odio o la violencia contra ningún grupo. Tampoco considera responsable penalmente al director del medio por las declaraciones de terceros invitados o colaboradores.

Por todo ello, la Sala absuelve a los tres acusados, deja sin efecto la petición de cierre del portal y declara las costas de oficio. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días desde su notificación.