Que un trabajador por cuenta ajena realice ciertas actividades mientras está en incapacidad temporal —por ejemplo, echar una mano en un negocio de su propiedad— no implica automáticamente que su despido sea procedente. Según la jurisprudencia, hay que examinar cada caso y comprobar las circunstancias, desde el tipo de enfermedad hasta la ocupación. Pero claro, si se toma esta opción se asume el riesgo de acabar con un cese objetivo.
Es lo que le ocurrió a un electricista del naval vigués, que a finales de agosto de 2023 sufrió un ictus por el que estuvo hospitalizado cuatro días y que le mantuvo de baja casi un año. Pero antes, hacia finales de diciembre, llegó a oídos de su empresa que el hombre estaba acudiendo de manera regular a una peluquería de su propiedad. Este negocio, con dos empleadas, lo montó en 2018, cuando ya llevaba cinco años contratado por la firma del metal.
La compañía contrató entonces a un detective privado. A lo largo de cinco jornadas laborales, constató que el hombre acudía en moto al salón de belleza y hacía tareas livianas, del tipo atender llamadas, dar citas, sacar la basura o bajar la verja a la hora del cierre. A Reparaciones, Ingeniería y Suministros del Norte le pareció suficiente para ejecutar un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, como establece el Estatuto de los Trabajadores por estos casos.
El convenio colectivo de aplicación, además, señala que la simulación de una enfermedad o accidente es una falta muy grave, susceptible de estos despidos. «Entenderase que existe infracción laboral cando, atopándose de baixa o traballador/a por calquera das causas sinaladas, realice traballos de calquera índole por conta propia ou allea», reza el pacto colectivo.
«Mera presencia»
El hombre realizaba tareas administrativas en la peluquería / FDV
El trabajador no estaba conforme con la decisión de la empresa y acudió a la justicia, con el argumento principal que sus tareas en la peluquería en ningún caso perjudicaban su recuperación: «Se trataba de una mera presencia física en un negocio de su propiedad». Pero tanto el Juzgado de lo Social n.º 5 de Vigo como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han dictaminado que la firma del metal cumplió con la legalidad.
Y la clave de la sentencia del TSXG no está tanto en esos trabajos en el local, sino el modo en el que acudía al mismo. Los magistrados reconocen que esa otra actividad es «menos exigente» que la de electricista, pero matizan que, dado el origen de su enfermedad, el uso de una moto «no cabe duda que implica la asunción de un riesgo claro de accidente, con la consiguiente prolongación de tal situación en perjuicio de la empleadora y del sistema público de la Seguridad Social».
De los cinco días que fue investigado por el detective, solo en dos consta que llegase al negocio sobre dos ruedas. Los togados, sin embargo, creen que es suficiente para «perturbar el proceso de curación», que es uno de los requisitos que establece la jurisprudencia para justificar un despido disciplinario durante en caso de baja. El otro es que se evidencia la aptitud laboral del trabajador.
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