La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 29 de octubre a la que ha tenido acceso IUSPORT, confirma que UEFA y FIFA incurrieron en 2021 en abuso de dominio y restricción por objeto al bloquear competidores, pero no avala la Superliga concreta que promovió Florentino Pérez en aquel año.
La Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 17 que declaró contrarias a los artículos 101 y 102 del Tratado Fundacional de la UE (TFUE) las normas de autorización previa de competiciones de UEFA y FIFA y su “declaración” pública de 2021 frente a la Superliga, desestimando los recursos de UEFA, la RFEF y LaLiga.
La sentencia permite interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 20 días desde la notificación.
El litigio se inició con la demanda de European Super League Company (ESLC) contra UEFA y FIFA por abuso de posición de dominio y restricciones a la competencia, pidiendo, entre otros pronunciamientos, la declaración de incompatibilidad de artículos estatutarios de FIFA y UEFA y el cese/remoción de los efectos; A22 se personó como co-demandante; LaLiga y RFEF como codemandadas; FIFA fue declarada en rebeldía.
El Juzgado de lo Mercantil nº 17 estimó parcialmente en mayo de 2024, declarando contrarias al TFUE varias normas y ordenando el cese y remoción de efectos. UEFA, RFEF y LaLiga apelaron.
La Sala desestima los recursos, confirmando la declaración de infracción de los arts. 101 y 102 TFUE por las reglas de autorización previa y por la “Declaración” disuasoria de febrero de 2021, y mantiene las órdenes de cese y remoción de efectos; impone las costas de la segunda instancia a cada apelante.
La Sala confirma la aplicabilidad del art. 5.3 CL (materia delictual o cuasidelictual) a acciones de cese y remoción por abuso de dominio y conductas colusorias, incluso cuando van acompañadas de pedimentos declarativos instrumentales. Identifica España como lugar de materialización del daño en el mercado de organización y comercialización de competiciones en la UE, y el domicilio de ESLC como criterio de proximidad y previsibilidad para la competencia territorial, rechazando que deba ser Vaud (domicilio de UEFA).
UEFA y FIFA ostentan posición de dominio en el mercado relevante (organización y comercialización de competiciones internacionales de clubes en la UE) y controlan el acceso de potenciales competidores. La Sala verifica, siguiendo la sentencia prejudicial del TJUE en ESLC, que las normas de autorización carecen de: procedimiento de autorización “propiamente dicho”; criterios materiales transparentes, objetivos, precisos y no discriminatorios; y control jurisdiccional efectivo. Concluye que esa falta de límites y garantías posibilita explotación abusiva de la posición de dominio.
La Audiencia constata que el sistema de autorización previa de UEFA/FIFA, tal como estaba configurado en 2021, presenta un grado de nocividad suficiente para la competencia por su diseño discrecional y la doble condición de UEFA/FIFA como reguladores y competidores, y lo califica como restricción “por objeto”. La invocación de fines legítimos (mérito deportivo, solidaridad) no suple la ausencia de criterios y procedimientos exigidos por el estándar del TJUE.
Alcance práctico de la sentencia
Indepedientemente de que a nivel deportivo el proyecto es inviable pues sólo lo sustenta el Real Madrid, la sentencia exige que cualquier régimen que condicione el acceso de competidores incluya criterios materiales y reglas procedimentales transparentes, objetivas, precisas, no discriminatorias y mecanismos de control jurisdiccional efectivo.
La UEFA cuenta en la actualidad con un nuevo régimen de autorizaciones de las competiciones que, según ella, se ajusta a los parámetros exigidos por el TJUE.
La sentencia no “valida” formatos concretos de Superliga: no autoriza ni desaprueba un modelo específico de competición; centra el examen en la compatibilidad del régimen de autorización con el Derecho de la competencia.
Próximos pasos: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en 20 días desde la notificación, sujeto a criterios de admisión.