La juez de Catarroja, que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana, ha rechazado abrir una pieza separada por presunto delito de falso testimonio contra Maribel Vilaplana, la periodista que comió en el restaurante El Ventorro con el presidente de … la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, el pasado 29 de octubre de 2024.

La magistrada ha declinado incoar diligencias contra la comunicadora, que declaró como testigo el pasado lunes 3 de noviembre en sede judicial, después de que una de las acusaciones apreciara supuestas contradicciones en su relato. Además, pedía que se citara a los alcaldes de Cullera y Utiel para aclarar presuntas discrepancias en las llamadas telefónicas mantenidas ese mismo día.

En su auto, la instructora recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, un posible delito de falso testimonio solo puede apreciarse una vez concluido el procedimiento principal y dictada sentencia firme, cuando existe una «verdad judicialmente declarada» con la que contrastar la declaración del testigo. En este sentido, cita expresamente la jurisprudencia que establece que «el falso testimonio se acredita mediante el juicio de contraste de lo declarado por el testigo con la verdad judicial expresada en la sentencia».

Por ello, ha determinado que «no procede la apertura de pieza sobre falso testimonio, ni libramiento de testimonio por presunto delito de falso testimonio», al no haberse alcanzado todavía ese punto procesal. Asimismo, recuerda que la valoración sobre la veracidad o credibilidad de los testigos corresponde a las partes durante la instrucción y al tribunal en el momento de dictar sentencia, pero no implica por sí misma la apertura de una investigación penal paralela.

La resolución mantiene en cambio las citaciones pendientes de los alcaldes de Cullera y Utiel como testigos dentro del procedimiento principal, pero aclara que sus comparecencias no tienen como fin analizar responsabilidades penales de terceros.

Alertas de medios de comunicación

En otro orden, la magistrada ha requerido a Presidencia de la Generalitat para que, en el plazo de tres días, aporte un informe en el que conste el medio (whatsapp o servicio de mensajería instantánea) por el que se recibían las alertas remitidas por la mercantil Hallon Intelligence S.L. los días 28 y 29 de octubre, especificando los dispositivos de recepción y los altos cargos de la Conselleria de Justicia e Interior que las recibieron en esas jornadas, bien a través de teléfonos corporativos o particulares.

Por ello, apunta que resulta «relevante» la solicitud pero «concretándose a los dispositivos de recepción y altos cargos de la Conselleria de Justicia e Interior que recibieron la información los días 28 y 29 de octubre» y excluyéndose «los dispositivos de recepción y las personas de la Presidencia de la Generalitat dado que ello implica el análisis directo del ámbito de recepción de la información por la Presidencia, lo que ha de excluirse en la investigación». La juez, por tanto, rechaza aceptar los elementos «que inciden de manera directa en la investigación de la comunicación de informaciones remitidas a Presidencia de la Generalitat».

Por otro lado, rechaza la prueba pedida por la representación de ACPV de requerir a la Presidencia de la Generalitat copia de los documentos firmados por Carlos Mazón en el restaurante El Ventorro el día de la dana mientras comía con Vilaplana, ya que «más allá de que se hayan hecho público su objeto» -unas becas para deportistas de élite cuyo plazo vencía- «no son determinantes en la toma de decisiones en el ámbito del Cecopi», ni se ajusta a los criterios que la Audiencia Provincial de Valencia estableció en auto de 16 de octubre de 2025, respecto de los elementos de prueba que pueden aportarse o acordarse en la instrucción.