Toledo (Toledo)
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha tomado varias medidas complementarias a las ya impuestas por el Gobierno Central para evitar la expansión de la gripe aviar. En concreto, en la comunidad castellano-manchega se han detectado ya, al menos, tres focos de gripe aviar en aves de corral domésticas: dos en la provincia de Toledo y otro más en Guadalajara. A esos focos, se suman otros 11 en el resto del país, así como 72 en aves silvestres de once comunidades autónomas, entre ellas Castilla-La Mancha. Por último, se han detectado otros cinco focos de aves cautivas en cuatro regiones.
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Hoy por Hoy Matinal CLM 07:50 (11/11/2025)
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Unas medidas complementarias que ya han sido publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y que tendrán una vigencia, al menos, hasta el próximo 28 de febrero de 2026. Además, en esta misma orden, se pone de manifiesto que, en los últimos días, se ha registrado la aparición de grullas comunes muertas en diversos humedales de Castilla-La Mancha. Se trata de grullas que están migrando hacia la península ibérica desde regiones del norte de Europa en las que se han confirmado brotes del virus de gripe aviar en aves silvestres. Tras los primeros análisis de estas aves han dado positivo en esa enfermedad. Por todo ello, se toman diversas medidas en toda la comunidad autónoma.
Las 6 medidas complementarias en Castilla-La Mancha
Con todo ello, el ejecutivo autonómico ha tomado hasta seis medidas para poner coto a la propagación de la gripe aviar, aunque son similares a las dictadas por el Gobierno Central:
- Prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
- Prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
- Prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, se autoriza el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación de telas pajareras o cualquier dispositivo que impida el contacto con aves silvestres
- Prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
- Prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.