Los herederos del Sultán de Joló pierden la milmillonaria demanda que habían planteado contra el Reino de España. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial, ha desestimado íntegramente la causa planteada contra nuestro país por … unos 15.500 millones de euros en la que reclamaban como inversión realizada en nuestro país tanto los gastos legales como el laudo que estos obtuvieron frente a Malasia. Estos consideraban que España había obstaculizado sus derechos en el cobro del laudo histórico que lograron a su favor frente a Malasia en 2022 y cuya validez está en entredicho.
El caso se remonta a 1878, cuando el por entonces Sultán de Joló alquiló unos terrenos en la isla de Borneo a dos empresarios. Con el paso del tiempo, aquel alquiler fue cambiando de manos hasta que Malasia se hizo cargo del mismo, que siguió pagando el arrendamiento hasta 2013. En aquel año, el Estado malayo dejó de pagar tras unas revueltas que se ocasionaron en la zona. Ahí se dio pie al calvario judicial que vendría después, aunque el germen estaba mucho antes.
Inicialmente, lo que había en esos territorios eran perlas, nidos de gaviota y madera. Pero en los años 60 del siglo XX se descubre petróleo en la zona; en los 80-90 se desarrolla la tecnología para poder explotarlo; también en los 80 se alumbran pozos de gas, los cuales se pueden explotar a partir de los 2000. Y, por último, surge la industria del aceite de palma, de la cual ese territorio es el principal productor mundial.
Se había pasado de sacar perlas, nidos de gaviota y madera, a petróleo, gas y aceite de palma. Todo a cambio de unos 1.200 dólares al año por el contrato a perpetuidad que se había firmado en 1878. Es por ello que desde los años 60 los herederos del Sultán han intentado renegociar o acabar con el contrato con Malasia, sin éxito.
Ante esta situación, los ocho herederos del Sultán de Jolo presentaron una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que nombrara a un árbitro y se resolviera la controversia en un arbitraje. La Justicia española nombró a Gonzalo Stampa, pero su nombramiento fue tumbado tiempo después por el mismo tribunal nacional. Con todo, este continuó con la causa, trasladándola a Francia, y dictó un laudo por el que condenaba a Malasia a pagar 14.920 millones de dólares a los ocho herederos, el segundo mayor laudo de la historia.
Posteriormente, Stampa fue condenado por el Tribunal Supremo a seis meses de presión y un año de inhabilitación para ejercer de árbitro tras continuar con el arbitraje y emitir un laudo para el que la Justicia había anulado su nombramiento. El Supremo consideró que este debió haber cesado como árbitro y no haber trasladado el caso a Francia. Ahora mismo se dirime aún en Francia la validez o no del laudo dictado por Stampa y, mientras tanto, los herederos del Sultán habían promovido una causa contra España por poner trabas al cobro del laudo.
Presentaron la causa ante el Ciadi, mediante un arbitraje internacional, en el que alegaron «incumplimiento del trato justo y equitativo, denegación de justicia, falta de plena protección y seguridad», y solicitaban a España el abono de 18.000 millones de dólares, que son al cambio unos 15.500 millones de euros, lo cual equivale a la cantidad del laudo de Stampa más intereses. España, representada por la Abogacía del Estado, pidió al Ciadi acabar desde el inicio con el caso en una decisión preliminar ante «la manifiesta falta de mérito legal»; también solicitaba declarar que «las reclamaciones de los demandantes carecen manifiestamente de fundamento jurídico debido a la falta de jurisdicción de este tribunal arbitral para conocer del presente asunto».
Finalmente, el tribunal del Banco Mundial ha desestimado las pretensiones de los herederos del Sultán de Joló, asumiendo la tesis del Reino de España de que no realizaron ninguna inversión protegida por los tratados en vigor que justificaran que el Ciadi pudiera resolver sobre el asunto a favor de los demandantes. Asimismo, además de hacer decaer la demanda, el tribunal ha condenado a los herederos del Sultán a pagar las costas y honorarios legales.
Inversiones en España
Los demandantes, como reza el fallo, señalaban que habían realizado una inversión en España que debía estar protegida por la legislación y que, por tanto, el Ciadi era competente para resolver sobre este asunto para condenar a España a pagar incluso por el laudo de Stampa que condenaba a Malasia. Los demandantes identificaban dos activos distintos que calificaban como inversión en España: por una parte, el dinero gastado en abogados y procedimientos en nuestro país, y por otra, el propio laudo en sí que obtuvieron por su inversión en abogados y procedimienotos legales del árbitro condenado Stampa. Indicaban que ambos activos que se consideran protegidos por los tratados y que debían ser resarcidos por España.
El Ciadi considera que ninguno de los activos que alegan los herederos del Sultán pueden considerarse como «inversiones protegidas» y, de esta manera, desestima la causa planteada. «No se necesitan largas explicaciones para entender que el dinero gastado en honorarios por servicios legales no puede considerarse un activo de los demandantes. (…). Los fondos destinados a honorarios legales son un gasto, no un activo», recoge la sentencia. El segundo de los activos que alegan, el interés monetario que tienen por el laudo dictado a su favor en el pasado, tampoco lo consideran como un activo.
Los herederos del Sultán señalan la «teoría de la cristalización», en el sentido de que el laudo dictado «representa una continuación o transformación de la inversión original», que son los gastos legales; es decir, que la inversión en abogados y procedimientos cristaliza en el laudo a su favor. Pero el Ciadi sostiene que «esto es manifiestamente inaplicable a los hechos alegados aquí». «Si el mero hecho de que los demandantes incurrieran en gastos legales en relación con un arbitraje fuera suficiente para establecer la inversión subyacente, cualquier laudo arbitral sería una inversión, dado que el pago de honorarios legales es un rasgo necesario de cualquier procedimiento arbitral», añade la sentencia.
Opciones legales
Ante este veredicto, Paul Cohen, abogado de los demandantes en esta acción contra España, señala en un comunicado: «Como favor a una potencia extranjera, el Gobierno de España utilizó su Ministerio de Asuntos Exteriores para intentar torpedear un arbitraje internacional otorgado contra Malasia. Cuando eso fracasó, tanto en términos legales como prácticos, el Gobierno español utilizó a sus fiscales para perseguir al árbitro español e independiente Gonzalo Stampa, quien simplemente estaba aplicando la Ley de Arbitraje española. La decisión del Ciadi no investiga ni niega estos hechos, sino que únicamente determina que España no puede ser considerada responsable de sus acciones a través de los procesos del Ciadi, basándose en la interpretación del tribunal respecto de los activos involucrados. Su análisis es erróneo».
Asimismo, Cohen sostiene que «en cuanto a España, coincidimos con la afirmación del presidente del Gobierno español de que los jueces hacen política y los políticos actúan como jueces. En el caso de nuestros clientes, él está bien cualificado para realizar este análisis. Nuestros clientes están evaluando sus opciones contra España, incluyendo solicitar la anulación de esta decisión».