La mayoría de empresas y profesionales deberán acogerse a lo largo del próximo año a las nuevas obligaciones de la Ley Antifraude. Algunos podrán evitarlas, con el riesgo de sufrir más comprobaciones de la Inspección.

La cuenta atrás para la entrada en vigor de las nuevas obligaciones para empresas y profesionales recogidas en la Ley Antifraude ya está en marcha. Desde el 1 de enero de 2026, las entidades obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades deberán cumplir con los nuevos requisitos de facturación; mientras que los autónomos persona física deberán hacerlo a partir del 1 de julio.

A pesar de que la mayor parte de ambos colectivos deberán acogerse a las nuevas obligaciones, como el registro cerrado de las facturas, la inclusión de un código QR en los recibos o la prohibición de utilizar programas que permitan llevar una contabilidad paralela, determinados grupos no tendrán que hacerlo.

Cuatro colectivos no tendrán que cumplir con Verifactu ni el resto de obligaciones

En concreto, cuatro colectivos de empresas y profesionales podrían escapar de las nuevas obligaciones: en primer lugar, aquellos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) con la Agencia Tributaria, al entender que ya aportan la información al Fisco mediante este sistema; los acogidos al régimen especial de actividades agrícolas y ganaderas; los que no tengan obligación de emitir facturas ni justificantes de venta; y, por último, aquellos que utilicen el sistema TicketBAI en País Vasco y Navarra, equivalente a Verifactu en los territorios forales.

El resto de empresarios y profesionales que utilicen un Sistema Informático de Facturación (SIF) deberán acogerse a las nuevas obligaciones, incluso cuando utilicen programas de facturación simplificados, como hojas de cálculo de Excel o un documento de Word. Así lo confirmaron hace unas semanas desde la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) del Ministerio de Hacienda, en el marco de las jornadas anuales que organiza el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf). Según explicaron, el reglamento hace una definición amplia de los programas de facturación, por lo que utilizar estas herramientas también podría obligar a su cumplimiento, si bien existen algunas excepciones.

La propia Agencia Tributaria reconoce que el reglamento no afectará a los empresarios y profesionales que usen procesadores de texto u hojas de cálculo únicamente para introducir los datos de las facturas, expedirlas e imprimirlas o conservar la información de facturación. Por el contrario, «sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias».

Poniendo un ejemplo, «si un usuario utiliza una hoja de cálculo Excel para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no le afectará. Pero si la utiliza programando una base de datos para generar el libro registro de facturas expedidas, su hoja de cálculo sí se considerará un sistema informático de facturación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos»

Se trata de una cuestión nuclear, teniendo en cuenta que, a pesar de no estar obligados, desde la ONIF reconocen que no usar el sistema Verifactu de remisión de facturas en tiempo real a Hacienda podría aumentar el riesgo de comprobaciones del Fisco.