18/11/2025
Actualizado a las 19:20h.
La Audiencia de Barcelona ha acordado admitir la querella contra el presidente del Barça, Joan Laporta, así como contra el vicepresidente deportivo del club Rafael Juste, el exdirectivo Xavier Sala i Martín y el exdirector de TV3 y antiguo propietario del CF … Reus Deportiu, Joan Oliver, por una presunta estafa de 100.000 euros a una inversora, M. T. A. P. quien, a través de una intermediaria, depositó dicha cantidad en dos sociedades vinculadas a los querellados, Core Store SL, CSSB Limited, a cambio de obtener una rentabilidad.
Según su querella, consultada por este diario, a la perjudica se le ofrecieron una serie de inversiones como «seguras», pese a que se instrumentalizaron a través de sociedades que, desde un inicio, tenían «graves pérdidas». Apunta además que su inversión se basó en la confianza por la «reputación y prestigio» de los partícipes, «quienes se presentaron como garantes del proyecto», ofreciendo una apariencia de solvencia empresarial que no se correspondía con la realidad.
En su auto, al que ha tenido acceso ABC, la Sección Sexta de la Audiencia indica ahora que otros juzgados de Barcelona ya investigan querellas por los mismos hechos -otros perjudicados por la misma estafa– y consideran que no haber admitido esta supuso «una decisión prematura, al no poder descartarse sin más la repercusión delictiva» de lo que apunta la afectada. Indica además que la vinculación de los negocios efectuados con «personas de cierta fama y solvencia en el ámbito deportivo», como es el caso de Laporta o «el resultado infructuoso de las inversiones desconociéndose el verdadero destino de las cantidades prestadas» son motivos para admitir a trámite la queja.
Una vez analiza, el tribunal concluye que «existen indicios» de la comisión de hechos «con trascendencia delictiva» en los que supuestamente tendrían con las sociedades Core Store SL, CSSB Limited, Laporta, Sala Martín, Yuste y Oliver. Precisan los magistrados que no afirman que los querellados sean autores de un delito de estafa, «sino que los indicios aportados son suficientes, cuanto menos, para iniciar una investigación» para determinar qué ocurrió.
Admite así la querella y deja a criterio del Juzgado de Instrucción 22 de Barcelona acordar la práctica de las diligencias que considere oportunas.
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