El jurado popular ha declarado culpable por unanimidad al hombre acusado de matar a una tendera de la madrileña plaza de Tirso de Molina en 2023, al considerar probado que la asesinó intencionadamente de forma sorpresiva y con ensañamiento, y no ha apreciado la atenuante de drogadicción.
En el veredicto, emitido el miércoles, los miembros del jurado reconocen como culpable a Jesús M.S. de un delito de asesinato con las agravantes de alevosía y ensañamiento, y han descartado la atenuante de drogadicción que presentaba su defensa. También le han considerado culpable por unanimidad del delito de robo con violencia y arma.
Asimismo, ven culpable por unanimidad a Estrella G.S.R. del delito de encubrimiento del que se la acusaba en el juicio. El jurado ve acreditado que ambos acusados se presentaron el 3 de julio de 2023 en la tienda que regentaba la víctima y que, una vez el acusado entabló conversación con ella, se acercó al mostrador, la obligó a abrir la caja registradora y robó 200 euros y su móvil.
Después, agarrándola del pelo trató de introducirla en el probador de la tienda y, al no conseguirlo por la resistencia que opuso la víctima, le asestó, con el propósito de causarle la muerte o sabiendo que su acción podría causársela, una puñalada en el costado izquierdo, lo que provocó su muerte.
Una vez dictado este veredicto, la Fiscalía y la acusación particular han mantenido su petición de pena de 30 años de cárcel para Jesús M.S. (25 años por el asesinato y 5 por el robo) y de 3 años de prisión para Estrella G.S.R.
Por su parte, la defensa de Jesús M.S. ha solicitado una condena de 20 años de prisión, que es la mínima por asesinato agravado, y 3 años y medio por el robo con violencia y arma, aunque ha afirmado que recurrirá.
Puñalada «súbita e inesperada»
El jurado, que ha leído un veredicto en el que se pronuncia sobre cada uno de los hechos y las circunstancias que se enjuician, considera probado por unanimidad que Jesús M.S. llevó a cabo el ataque, en el que le profirió la primera puñalada, de forma «súbita e inesperada» y sin posibilidad de defensa. Además, de igual manera ha considerado probado que poco después le volvió a clavar el cuchillo en varias ocasiones en la nuca y el cuello.
Con ello, han acreditado las agravantes de alevosía y ensañamiento que solicitaba la acusación particular, y han descartado la atenuante de drogadicción al considerar que el ataque no se produjo por el consumo del acusado ni por el trastorno de personalidad que padece.
Por su parte, ven probado que Estrella G.S.R. salió del establecimiento cuando Jesús M.S. sacó el cuchillo del bolsillo y le esperó en la plaza de Tirso de Molina sin tener conocimiento del propósito del acusado. Poco después se reunieron en la habitación del hostal donde ella vivía y guardaron el móvil de la víctima después de que el acusado narrase a Estrella G.S.R. lo sucedido en la tienda.
Ahora el magistrado presidente de la Sala dictará una sentencia acorde con el veredicto del jurado en la que se precisará la condena.