La jueza instructora de la dana, Ruiz Tobarra, ha formulado un auto para exigir a la Conselleria de Emergencias que aporte a la causa las imágenes en las que se pueda acreditar la llegada de Carlos Mazón al Cecopi en la tarde de los hechos.
La imagen distribuida a los medios el pasado febrero, y que este medio demostró con un informe pericial que es técnicamente falsa, será de esta forma incorporada a la causa. La magistrada razona que es necesaria para esclarecer el “análisis del proceso de decisión” por parte de la entonces consellera Salomé Pradas, actualmente una de las dos personas investigadas. La incógnita ahora es saber si la Conselleria de Emergencia conserva las grabaciones originales o si aporta a la causa la misma imagen distribuida a través de Efe, y que fue presuntamente manipulada.
Ruiz Tobarra argumenta que “resulta relevante, dadas las funciones que se le atribuyen al Presidente del Consell, funciones directivas y de coordinación, el momento en el que el Presidente de la Generalitat llegó al Centro de Coordinación de Emergencias”, en una resolución dictada este jueves 20 de noviembre.
No obstante, en su auto precisa esas funciones “no se pueden limitar” a las que el ya ex president pudiera ejercitar presencialmente, sino que han de extenderse igualmente a las ejercidas de forma telefónica. La jueza considera relevante averiguar “lo que el President de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces Consellera de Justicia de Interior y Justicia, bien comentarios que el President pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones”.
La jueza adopta esta medida tras recibir un oficio de la Subdirección General de Emergencias en el que se da respuesta una petición anterior, en la cual la instructora demandaba la grabación de la llamada efectuada a las 20:08 horas del día 29 de octubre de 2024, que se produce, como llamada entrante, en el teléfono corporativo de la Generalitat Valenciana del técnico de Emergencias que validó el Es-Alert.
Según señala la magistrada, uno de los extremos “de máxima relevancia” en la causa es el “análisis tanto del retraso del envío de avisos a la población, como el análisis de su contenido”. En este caso, señala que ese técnico que validó el mensaje declaró en el juzgado que tardó tres minutos en remitir la alerta de las 20:11 horas a la población.
La magistrada señala que ese dato, el de los tres minutos, es “erróneo” ya que la diligencia de ese técnico en la remisión del mensaje fue “todavía mayor” puesto que “se remitió en solo 2 minutos y 35 segundos, como se desprende de la grabación de la llamada entrante que el testigo recibe en su teléfono corporativo”, por parte del subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, a las 20:08 horas, en la que le traslada que descarte “un anterior mensaje (el número 707, escrito en inglés y castellano) y a la vez que valide el número 708, (escrito en castellano y valenciano), que es el que se envió finalmente a la población”.
Según recoge el auto, en la grabación de la llamada se oye el sonido del mensaje Es Alert. “No era precisa, para la validación del mismo, la autorización de ningún técnico o autoridad de ámbito nacional, ajena a la dirección de la emergencia, que correspondía a la Generalitat, y se validó en menos de tres minutos”, apunta la jueza.