¡BLACK FRIDAY! Suscríbete a National Geographic por solo 1€ al mes y recibe 3 libros de REGALO. ¡-75% dto. por tiempo limitado!

¡NOVEDAD! Ya disponible la edición especial El cerebro infantil de la colección Los Secretos del Cerebro de National Geographic.

La Operación Lanza del Sur, desplegada por Estados Unidos en el Caribe, se ha convertido en uno de los movimientos geopolíticos más controvertidos del año. Bajo el argumento de combatir el narcotráfico transnacional, Washington ha intensificado su presencia militar en una de las regiones más sensibles del hemisferio, y con ello ha reavivado viejas tensiones sobre soberanía, jurisdicción marítima y uso legítimo de la fuerza.

Mientras expertos y gobiernos latinoamericanos advierten que estas maniobras podrían desbordar los límites del derecho internacional, la Casa Blanca insiste en que se trata de una operación disuasoria y “necesaria”. Pero es que las implicaciones jurídicas del operativo van mucho más allá de la superficie: qué puede hacer un Estado en alta mar, cuándo puede interceptar una lancha extranjera, y hasta dónde llegan las prerrogativas militaresestadounidenses en zonas donde la soberanía de países como Venezuela está aún en disputa.

En ese escenario complejo y cargado de matices, conversamos con el jurista venezolano y experto en derecho internacional Tulio Álvarez.

National Geographic: ¿Puede EE. UU. hundir una lancha sospechosa sin violar la libertad de navegación?

Tulio Álvarez: «No, salvo en circunstancias excepcionales. El principio de libertad de navegación en alta mar, consagrado en el artículo 87 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), impide a los Estados ejercer jurisdicción sobre embarcaciones extranjeras salvo en casos específicos: piratería, trata de esclavos, transmisiones no autorizadas, o cuando la embarcación no tenga nacionalidad. En mi artículo sobre la destrucción de lanchas afirmo que “la sospecha de narcotráfico no basta por sí sola para justificar el hundimiento, salvo que exista consentimiento del Estado de bandera o se trate de una embarcación apátrida”. Pero es que también los protocolos de la Armada de Estados Unidos establecen tal posibilidad solo como respuesta proporcional cuando está en riesgo el buque americano que realiza la operación.» ​​

El nuevo dinosaurio pertenece a la familia de los pterosaurios

National Geographic: ¿Una intercepción militar cerca de costas latinoamericanas viola la soberanía?

Tulio Álvarez: «No se trata de la cercanía sino de la violación de los límites del mar territorial de Venezuela o su Zona Económica Exclusiva. Venezuela ejerce soberanía plena hasta 12 millas náuticas desde su costa (mar territorial) y derechos soberanos hasta 200 millas náuticas (zona económica exclusiva), conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y su legislación nacional. Pero es que también la proyección insular (islas sobre las cuales Venezuela ejerce soberanía) amplía significativamente su Zona Económica Exclusiva en el Caribe.

El artículo 2.4 de la Carta de la ONU prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado. Como analizo en uno de los artículos “la intercepción en aguas jurisdiccionales sin autorización constituye una violación de soberanía, salvo que exista un tratado bilateral, una resolución del Consejo de Seguridad o una situación de legítima defensa. Además, Estados Unidos está provocando la reacción de Venezuela en un contexto complejo, por cuanto Venezuela mantiene controversias de delimitación marítima con varios países, especialmente en el Caribe oriental y con Guyana (zona del Esequibo y proyección marítima), sin contar el conflicto con Trinidad y Tobago por la sistemática violación de los derechos de los migrantes por parte de ese país.» ​​​

Banderas de Estados Unidos y Venezuela.

National Geographic: ¿Cuál es el límite legal en el uso de la fuerza en operaciones como Lanza Sur?

Tulio Álvarez: «La Operación Lanza del Sur, desplegada por Estados Unidos en el Caribe, puede interpretarse como una estrategia mediática. No olvidemos que el factor electoral pesa en las decisiones internacionales de Trump. Sin embargo, considero que esta operación representa un cambio radical en el uso de la fuerza en alta mar por parte de Estados Unidos, bajo el pretexto de la lucha contra el narcotráfico. Desde el punto de vista jurídico, su ejecución plantea serias tensiones con el derecho internacional del mar, especialmente con los principios de libertad de navegación y soberanía estatal consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

El uso de medios militares para interceptar, abordar o destruir embarcaciones sospechosas sin consentimiento del Estado de bandera o sin autorización multilateral puede configurar una violación del artículo 2.4 de la Carta de la ONU, y convertir una operación antidrogas en un acto de agresión internacional. Insisto, la calificación de “narcoterrorismo” no tiene efectos jurídicos automáticos que justifiquen el uso de fuerza desproporcionada y la destrucción de embarcaciones civiles. El rango de error es sumamente alto y podría activar la responsabilidad internacional de Estados Unidos ante instancias internacionales.

Desde la perspectiva militar y estratégica, Lanza del Sur implica el despliegue de la Cuarta Flota, el Comando Sur y unidades de inteligencia táctica, lo que revela una escalada en la militarización del Caribe y una presión geopolítica directa sobre Venezuela. Esta operación se inscribe en una zona gris entre la aplicación extraterritorial de la ley y la proyección de poder regional, sin un marco jurídico claro ni supervisión multilateral. En este contexto, los límites del mar territorial y la zona económica exclusiva de Venezuela adquieren relevancia crítica, pues cualquier incursión militar sin consentimiento expreso constituye una violación de soberanía, y yo iría más allá, un casus belli.» ​​​

National Geographic: ¿Se requiere permiso del Estado de bandera para abordar una lancha en alta mar?

Tulio Álvarez: «No se requiere en virtud del derecho de inspección, siempre que sea en Alta Mar. En derecho marítimo internacional, el derecho de inspección en alta mar permite a un buque de guerra o autorizado por un Estado detener e inspeccionar una embarcación extranjera bajo condiciones estrictas, conforme al artículo 110 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Esta facultad solo se activa si existen sospechas razonables de que la embarcación está involucrada en piratería, trata de esclavos, transmisiones no autorizadas, carece de nacionalidad o navega bajo bandera falsa. En tales casos, el buque puede solicitar identificación, abordar y realizar una inspección limitada para verificar la infracción, sin exceder los límites del uso legítimo de la fuerza.

Este derecho no otorga soberanía ni jurisdicción plena sobre embarcaciones extranjeras en alta mar, y su ejercicio debe respetar la libertad de navegación y el principio de no intervención. No puede aplicarse arbitrariamente ni justificar la destrucción de embarcaciones sin base legal. En contextos como operaciones antidrogas o de seguridad, el derecho de inspección esta respaldado por acuerdos bilaterales, consentimiento del Estado de bandera o excepciones expresamente reconocidas por el derecho internacional, evitando así que se convierta en una herramienta de presión geopolítica encubierta. Lo que podría suceder en el contexto de la confrontación entre Estados Unidos y Venezuela.» ​​​

National Geographic: ¿El término “narcoterrorismo” tiene efectos jurídicos internacionales?

Tulio Álvarez: «No de forma automática. El término tiene un alto valor político en la narrativa de seguridad nacional que vienen desarrollando los altos funcionarios de Estados Unidos, y ya lo hicieron en el caso de Noriega para desalojarlo del poder en Panamá. Sin embargo, Estados Unidos ha activado mecanismos consagrados en instrumentos bilaterales diseñados contra el tráfico de drogas, suscritos con países vecinos a Venezuela, para justificar algunas acciones unilaterales. Además, ligar el tema del narcotráfico con el terrorismo, tiene consecuencias jurídicas en virtud de la teoría del derecho constitucional norteamericano sobre las categorías de enemigo combatiente ilegal, según la evolución de la jurisprudencia estadounidense post-11 de septiembre.

En particular, la Corte Suprema de EE. UU. ha desarrollado —de forma fragmentaria pero consistente— una doctrina que permite al Estado tratar a ciertos individuos como “enemigos” fuera del marco tradicional del derecho penal, lo que implica:

  • Suspensión de garantías procesales (como en Hamdi v. Rumsfeld, 2004).
  • Detención indefinida sin cargos (Boumediene v. Bush, 2008).
  • Justificación del uso de fuerza letal extraterritorial contra presuntos miembros de organizaciones criminales o terroristas.

En mi artículo sobre la destrucción de lanchas vinculo esta lógica con la narrativa del “narcoterrorismo”, donde el sujeto interceptado —aunque no haya sido juzgado ni condenado— es tratado como enemigo no convencional, lo que habilita el uso de fuerza militar sin control judicial. Esta tesis se aleja del paradigma garantista y se aproxima al modelo de guerra preventiva, donde el “enemigo” es definido por su peligrosidad percibida, no por hechos probados. Toda una aberración desde la perspectiva constitucional.» ​​​

National Geographic: ¿Dónde se puede reclamar responsabilidad internacional por daños a civiles?

Tulio Álvarez: «Creo que la temática de acciones internacionales es compatible con la posibilidad de acudir ante los mismos tribunales federales de Estados Unidos.

Me explico: si revisas el artículo sobre la jurisdicción marítima de Estados Unidos podrás verificar que las víctimas inocentes de ataques militares estadounidenses en el Caribe —como los que podrían derivarse de operaciones como Lanza del Sur— podrían intentar incoar acciones civiles ante tribunales federales de Estados Unidos invocando dos instrumentos jurídicos: el Alien Tort Statute (ATS), codificado en 28 U.S.C. § 1350, y la Torture Victim Protection Act (TVPA) de 1991.

El ATS permite a extranjeros demandar por violaciones al derecho internacional, como tortura o ejecuciones extrajudiciales, cuando el acto lesivo tiene conexión sustancial con territorio estadounidense. Esta norma fue aplicada emblemáticamente en Filártiga v. Peña-Irala (1980), donde la Corte reconoció que la tortura ejecutada por agentes estatales constituye una violación universal que habilita la jurisdicción federal. Sin embargo, decisiones posteriores como Sosa v. Alvarez-Machain (2004) y Nestlé USA v. Doe (2021) han restringido severamente su alcance, exigiendo que los actos lesivos ocurran dentro de Estados Unidos o que exista conducta doméstica concreta atribuible al demandado.

Por su parte, la TVPA permite acciones contra personas responsables de tortura o ejecuciones extrajudiciales, incluso si las víctimas no son estadounidenses. No obstante, esta ley exige que el demandado sea un individuo —no un Estado— y que haya actuado bajo autoridad oficial. Además, excluye expresamente a enemigos extranjeros juzgados por tribunales militares, como se evidenció en el caso Yamashita. En consecuencia, las víctimas civiles de ataques en alta mar por parte de fuerzas estadounidenses enfrentarían obstáculos sustanciales: la dificultad de probar que los daños ocurrieron en territorio estadounidense, la exclusión de actos militares como objeto de jurisdicción civil, y la doctrina restrictiva de la Corte Suprema que limita el alcance extraterritorial de estas leyes. Aunque el principio de due process protege a todas las personas bajo jurisdicción estadounidense, su aplicación a víctimas extranjeras fuera del territorio sigue siendo excepcional y jurídicamente controvertida. Y las autoridades americanas hacen buen uso de esta situación.» ​​​