Este jueves, cuando apenas faltaban unos minutos para las 14.00, el Tribunal Supremo anunció que, por primera vez en la historia de la actual etapa democrática, condenaba penalmente a un fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Lo hace solo siete días después (con un fin de semana de por medio) de que el magistrado-presidente, Andrés Martínez Arrieta, declarase “visto para sentencia” un juicio que duró seis jornadas. Los argumentos de los cinco magistrados que firmarán esa resolución aún se desconocen, ya que el alto tribunal solo ha hecho público el sentido de su fallo y ha comunicado que próximamente notificará la sentencia, “pendiente de redacción”. El Gobierno ya anunció que activará los mecanismos para nombrar a un sucesor.
El alto tribunal abre ahora un plazo de incertidumbre. El Supremo no ha adelantado cuándo difundirá la sentencia, ni los votos particulares anunciados por Ana Ferrer y Susana Polo, las dos únicas magistradas encuadradas en el bloque progresista. Esto implica que, durante todo este tiempo, García Ortiz está condenado de cara al debate público (aunque la resolución no tiene efectos hasta que se notifique), pero no puede intentar rebatir la tesis que sostenga el alto tribunal para castigarlo por un delito de revelación de datos reservados.
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La ausencia de una resolución dispara las preguntas hasta que se conozca su contenido: ¿Cuáles son los elementos y argumentos utilizados por el tribunal para fundamentar su decisión? ¿Considera a Álvaro García Ortiz el autor directo de la filtración del correo? ¿La nota de prensa supuso una revelación de secretos? ¿Cómo se valoran las declaraciones exculpatorias de los diferentes periodistas?
El juicio navegó por todos los puntos clave que han rodeado la causa: desde el registro en el despacho del fiscal general (que la defensa y la Fiscalía calificaron como “desproporcionado”) hasta el bulo difundido por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, que detonó la cadena de acontecimientos que acabó con la difusión de una nota de prensa para desmentir la mentira del cargo popular y la información tergiversada de El Mundo, que aseguraba que la Fiscalía había ofrecido un pacto a Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, cuando era realmente al revés (había sido su abogado, Carlos Neira, quien había impulsado un acuerdo para evitar la entrada en prisión a cambio de reconocer dos delitos fiscales, a través de un correo que acabó filtrado).
La revelación. El adelanto del fallo ofrece muy pocos detalles, pero sí incluye el precepto del Código Penal que el tribunal utiliza para castigar a García Ortiz con una multa de 7.200 euros, “inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años” y el pago de las costas (incluidas las de la acusación particular ejercida por González Amador). El Supremo le aplica el artículo 417.1, creado para condenar a “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. Está por ver cómo interpretan los cinco magistrados este punto y cómo lo aplican a este caso concreto: cómo se produjo la revelación y a través de qué elementos.
Las acusaciones fueron muy claras con su tesis principal: el fiscal general se encuentra detrás de la filtración del correo de la defensa de González Amador. Pero, durante el juicio, no se pusieron sobre la mesa pruebas directas de su implicación, por lo que trataron de sostener esa teoría con indicios periféricos o circunstanciales.
La nota de prensa. Buena parte del juicio giró sobre la filtración del correo enviado por el letrado de González Amador (donde ofrecía ese pacto), que la prensa publicó en la noche del 13 de marzo de 2024. Pero la sombra de la nota de prensa que la Fiscalía General difundió en la mañana del día siguiente —cuando el contenido del email ya se conocía— acompañó todas las sesiones. En la resolución emitida para abrir la causa contra el general, el Supremo admitió que esas “informaciones contenidas en la citada nota informativa […] habían sido sacadas a la luz por distintos medios, a excepción de las fechas”, y que “aparentemente” no había “información indebidamente revelada”. Sin embargo, el juez instructor Ángel Hurtado recuperó ese comunicado durante la fase de investigación y, al procesar a García Ortiz, insistió en presentar ese documento como una “unidad de acto” con la filtración del correo.
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Las acusaciones también pusieron el foco en la nota de prensa durante sus conclusiones. Estas argumentaron, por ejemplo, que el fiscal general pasó el email a los periodistas en la noche del 13 de marzo para después poder reproducir su contenido en la nota del día 14 (porque así no publicaba nada que no se hubiera difundido ya en los medios). Aunque el letrado del novio de Ayuso fue un paso más allá e, incluso, introdujo que ese comunicado del ministerio público constituyó un delito en sí mismo al revelar una “realidad institucional que no había sido transmitida a los medios”.
Fuentes consultadas apuntan a que el tribunal ha ponderado para el delito de revelación de secretos tanto la difusión del correo como la nota de prensa.
La tesis de la Guardia Civil. Durante el juicio, una de las mejores bazas de la acusación fue la principal conclusión de los efectivos de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que mostraron su convencimiento de que García Ortiz se encuentra detrás de la filtración. Después de analizar el cruce de comunicaciones entre varios miembros de la Fiscalía y las noticias de prensa, los agentes destacaron que todo lo que pasaba por la cúpula del ministerio público acababa filtrado al poco tiempo (como la denuncia contra González Amador, el correo bajo sospecha o la propia nota de prensa). Y según remachó la UCO, García Ortiz tenía entonces el “dominio total de la acción” a “todos los niveles” (por razón de su cargo). Un guardia civil lo resumió así: “Muestra un modus operandi de recabar información y presuntamente filtrarla”. Esa idea la bautizó una acusación popular como “dinámica de filtración”. Sin embargo, la defensa no solo negó que el procesado pasara el correo a los reporteros, sino que insistió en que su único objetivo era recabar datos para ofrecer una información “veraz” a través de una nota de prensa.
Los periodistas. Otro aspecto a conocer es cómo aborda el Supremo los testimonios de la media docena de periodistas que aseguraron que tuvieron acceso al contenido del correo filtrado antes que el fiscal general. José Precedo, de elDiario, afirmó al tribunal que tenía una copia en papel de ese email desde una semana antes. Y Miguel Ángel Campos, de la Cadena SER y el primer reportero que reprodujo entrecomillados del documento, aseveró que lo pudo ver, leer y copiar seis horas antes. Ambos negaron al declarar como testigos (con obligación de decir la verdad) que su fuente fuese García Ortiz.
El daño a González Amador. Durante su declaración, el novio de Ayuso se presentó como una víctima, que había visto cómo su derecho de defensa saltaba por los aires al filtrarse el correo. “A partir de ese día yo pasé a ser el delincuente confeso del Reino de España. El señor [Álvaro] García Ortiz me había matado públicamente”, resumió ante los magistrados. Ese daño lo ha cifrado el Supremo en 10.000 euros, que es la indemnización que García Ortiz tendrá que pagar a la pareja de la presidenta madrileña y que es otro de los datos que se han avanzado este jueves.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que se personó como acusación popular, argumentó que la actuación de la cúpula fiscal supuso un ataque contra la “esencia del derecho de defensa y diluir el principio de la tutela judicial efectiva”. Su decano, Eugenio Ribón, ha manifestado este jueves: “La resolución del Supremo dictada, con todas las garantías procesales, confirma la relevancia jurídica de los hechos denunciados, en los que se vio comprometido el contenido de una comunicación entre un abogado y un fiscal protegido por el secreto profesional”.