El Estatuto Orgánico de la carrera fiscal obliga a expulsar de la carrera a cualquier miembro del Ministerio Público que haya sido condenado por delito doloso, lo que, según fuentes consultadas por ABC, afectaría de lleno a Álvaro García Ortiz aunque el fallo de la sentencia hable de inhabilitación … especial para el cargo de fiscal general del Estado.

La clave está en el artículo 44.2 del estatuto fiscal en virtud del cual «están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales «los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación«. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses (lo que no es el caso, en el que lainhabilitación es por dos años), »el fiscal general del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años«.

Por si había alguna duda de la importancia que una condena tiene cuando esta recae en un miembro del Ministerio Fiscal, el artículo 46 de este mismo estatuto señala que la condición de fiscal «se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: renuncia, pérdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaría de separación del servicio, haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad y, aquí está la cuestión, »pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos«.

Es precisamente esta inhabilitación para cargo público la que lleva aparejado el delito por el que García Ortiz ha sido condenado: el 417.1 del Código Penal: «La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años (..) Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años«.

A su vez el artículo 35 del Reglamento de la carrera señala que «la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público determinará la pérdida de la condición de fiscal una vez que la sentencia condenatoria sea firme, con el alcance que en la misma se establezca«.

Acusaciones personadas en el procedimiento de García Ortiz ven claro que la inhabilitación implica dejar fuera de la carrera. «El régimen disciplinario del estatuto fiscal es rotundo: un fiscal condenado por delito doloso no puede ejercer de fiscal», dicen.

¿Y cómo se lleva a cabo esa separación del servicio?

Según el artículo 34 del Reglamento de la carrera fiscal, la separación del servicio será acordada, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en este reglamento, por la persona titular del Ministerio de Justicia a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal, mediante la instrucción del correspondiente expediente disciplinario. Fuentes jurídicas añaden que la instrucción de ese expediente la tiene que hacer el área de inspección de la Fiscalía General del Estado y advierten que no hacerlo supondría una infracción grave prevista en el artículo 63 del Estatuto del Ministerio Fiscal.