El Tribunal Supremo ha establecido que el tiempo de comida computará como tiempo de trabajo si los trabajadores deben estar pendientes del servicio, por lo que tienen derecho a recibir la retribución correspondiente. Por tanto, la pausa para comer será considerada como descanso si se garantiza la desconexión total de los trabajadores.
Así lo indica la sala de lo social del Supremo en una sentencia del pasado 23 de septiembre, donde estima el recurso presentado por una empresa de ambulancias y desestima los recursos de los sindicatos SITAC y UGT contra un fallo de marzo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anula.
Derecho a recibir la remuneración de la hora de comida si no hay desconexión
La compañía de ambulancias impuso a sus trabajadores que la pausa de la comida se considerase de trabajo efectivo y, por tanto, remunerado, algo a lo que se opusieron los sindicatos. No obstante, tras reconocer a los trabajadores su derecho a la pausa para comer, la empresa cambió las condiciones de trabajo y, al considerar como tiempo presencial dicha parada, evitaba tener que pagarla aparte.
El Supremo explica que, si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora en la que interrumpen su trabajo para comer, dicho periodo «de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición», sino que será tiempo de descanso.
Sin embargo, cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, ese periodo tiene que computarse como tiempo a disposición porque no cabe considerarlo como tiempo de descanso cuando los trabajadores «hayan de estar pendientes de una posible llamada al no haberse materializado la desconexión real».
Además, los magistrados recuerdan que esta empresa, concretamente, ya tiene «sentencias reiteradas» en las que se ha fijado que los trabajadores tienen derecho a percibir la paga correspondiente a una hora dedicada a la comida si no han podido hacer una desconexión real. En la práctica, esto implica que han estado a disposición de la empresa.