Cualquier ciudadano goza en principio de un derecho del que carecen los aforados ante el Tribunal Supremo, incluido el aún Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. El derecho a apelar a un tribunal superior para que revise la sentencia. “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior”, establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que España ratificó en 1977, recién estrenada la democracia preconstitucional. Durante décadas, España recibió reiteradas condenas en el ámbito internacional precisamente por no incorporar la posibilidad de recurrir en apelación y que un tribunal superior cuestione los hechos y las pruebas de las condenas. La reforma de 2015 corrigió esa anomalía y ahora los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional revisan los recursos de apelación de condenados en primera instancia. No así el Tribunal Supremo cuando enjuicia a los aforados.

El Fiscal General del Estado, cuyo fallo condenatorio el Supremo adelantó el jueves, es el último ejemplo, pero no el único. Tampoco el senador del Partido Popular José Manuel Baltar, el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, los políticos catalanes condenados durante el juicio del procés en 2019, el entonces juez Baltasar Garzón en 2012 ni el exministro socialista de Interior José Barrionuevo en 1998 pudieron apelar sus sentencias. Como mucho, pidieron amparo ante el Tribunal Constitucional, que no discute los hechos ni la valoración de las pruebas: el recurso de amparo solo verifica si se han vulnerado derechos fundamentales en el procedimiento, en cuyo caso puede anular la sentencia —como en parte hizo en 2024 con la condena a Rodríguez. Es la única vía que le queda a García Ortiz cuando su condena sea firme.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya doctrina reconoce el derecho a la segunda instancia, y al que también pueden recurrir los condenados, ha sido ambiguo en el caso de los aforados. “El privilegio conlleva su penitencia”, resume Javier Melero, profesor de Derecho Penal en la Universidad Pompeu Fabra y abogado de uno de los independentistas condenados en 2019 por el Supremo. “Estrasburgo siempre dice que el sistema español tiene un problema, pero no ha anulado sentencias porque considera que el hecho de que te juzgue el más alto tribunal es una garantía reforzada”.

Aunque los aforados más reconocibles son los políticos —todos los miembros del Gobierno, el Congreso y el Senado, con sus presidentes a la cabeza—, ante el Supremo también lo están decenas de magistrados y fiscales, no solo el General del Estado, también los de sala del Supremo. Centenares de aforados que a su vez, cuando son juzgados, arrastran a su misma situación a los coacusados. Tanto el empresario Víctor de Aldama como Koldo García, que en principio tendrían derecho a la segunda instancia por no ser aforados, correrán la misma suerte que el exministro José Luis Ábalos, todavía diputado y por tanto aforado en el caso de las mascarillas: serán juzgados en primera y única instancia por el Tribunal Supremo. Si son condenados, no podrán apelar.

Koldo García (d) junto al entonces ministro de Fomento, José Luis Ábalos (i) en agosto de 2019 en Madrid.Manuel Bruque (EFE)

Rodrigo Tena, notario y patrono de la fundación Hay Derecho, considera que más allá del caso específico de los aforados, que se arrastre a idéntica situación a otros que no lo son podría plantear un problema serio ante el Tribunal de Estrasburgo. “A mí me parece desde luego un menoscabo de las garantías en el proceso penal bastante claro para quien no sea político”, afirma. Santiago Torres, abogado y ex magistrado, coincide. “A mí siempre me ha parecido que eso choca con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce ese derecho a la segunda instancia. Incluso en el asunto del fiscal general, si te fijas, ha tenido ese derecho durante la instrucción: se han organizado de tal manera que una sala de apelación resolvía los recursos”. Pero no así en la sentencia.

“Es un problema que está bien explicar, pero que no tiene solución”, asegura el catedrático emérito de Derecho Penal Luis Arroyo Zapatero, que está a favor de mantener los aforamientos. No tiene solución porque no puede haber tribunal superior al Supremo. “La segunda instancia tiene la misma razón de ser que el aforamiento: que los juzgue la gente con más ecuanimidad, que suele ser fruto de la experiencia”, afirma. Arroyo Zapatero, sin embargo, en el caso de García Ortiz considera que ha habido un problema anterior, que sí llegará al tribunal de garantías: “El Tribunal Constitucional no revisa las pruebas, salvo que sean manifiestamente insuficientes. Y aquí los indicios se han obtenido de manera muy dudosa”, dice sobre los registros de la Fiscalía General ordenados por el juez instructor.

“No es solo que se esté privado del recurso a otra instancia, es que la sala de cinco que lo imputó es la misma sala, con otros dos más, que lo ha juzgado”, explica Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito del Tribunal Supremo. En su libro Tercero en discordia, Ibáñez cuestiona la figura del aforamiento de los políticos porque difícilmente se puede separar de su carácter de privilegio. La Fundación Hay derecho aboga por su abolición, o su reducción al mínimo. “En Francia, por ejemplo, están aforados el presidente de la República, el primer ministro y los miembros del Gobierno. Eso podría tener sentido aquí, pero no más”, asegura el notario Tena. La condena contra García Ortiz será firme en cuanto se dicte.