Los países miembros de la UE están obligados a inscribir los matrimonios contraídos en otro país miembro y no pueden discriminar aquellas parejas del mismo sexo. La Justicia europea acaba de publicar una sentencia en la que responde a una cuestión prejudicial planteada … por un tribunal polaco, al que habían acudido una pareja de homosexuales casados en Alemania y que querían establecer su residencia en Polonia.
La decisión tiene una carga política muy importante para Polonia, donde el matrimonio entre parejas del mismo sexo no está reconocido legalmente.
El caso se remonta a 2018, cuando dos ciudadanos polacos, residentes entonces en Alemania y uno de los cuales también tiene la nacionalidad alemana, contrajeron matrimonio en Berlín. Cuando decidieron trasladarse a Polonia para residir como pareja casada, solicitaron la transcripción del certificado de matrimonio expedido en Alemania en el Registro Civil polaco, para que fuera reconocido en Polonia, lo que fue denegado porque en ausencia de un reconocimiento legal, ello podría violar los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco.
El Tribunal de Justicia recuerda que, si bien las normas relativas al matrimonio son competencia nacional, los países miembros deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia, especialmente las relativas a la libertad de circulación. Los jueces creen que la negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente en otro Estado miembro puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados y afectar a su derecho a la libre circulación.
Además, los jueces estiman que la obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado afectado puesto que ello no implica que su legislación deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional.
Ahora bien, a pesar de que los países disponen de un margen de apreciación para determinar los medios de reconocimiento de los matrimonios de ese tipo y que la transcripción de un certificado de matrimonio extranjero es solamente una de las opciones «entre otras posibles», los jueces constatan que en el caso polaco no existe otro medio que la transcripción del certificado emitido por el registro civil de otro país miembro. Por ello determinan que las autoridades polacas están obligadas a utilizar el «único procedimiento equivalente» que existe en la legislación polaca, que es la inscripción del matrimonio.
La sentencia responde a una decisión prejudicial, así que ahora serán los jueces polacos que la habían solicitado los encargados de dictar sentencia a la luz de estas orientaciones.