El Tribunal Supremo ha rechazado una querella de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la secretaria general del Podemos, Ione Belarra, por calumnias al referirse a la «gestión homicida» del Gobierno regional durante la pandemia.
Así lo ha acordado el Alto Tribunal en un auto de este martes al que ha tenido acceso RTVE, en el que detallan la «inadmisión a trámite» de la querella presentada por el letrado de la Comunidad de Madrid en representación y defensa de Ayuso.
La Sala Penal ha inadmitido esta querella por un delito de calumnias con publicidad por unas declaraciones de marzo de 2025 en las que la diputada de Podemos sostuvo que la mandataria autonómica «debería estar en la cárcel por la gestión homicida que ha hecho de la pandemia y por todas esas personas que fallecieron de manera absolutamente evitable».
El escrito de acusación destacaba que se «atribuyó a la querellante la muerte de un conjunto de ciudadanos» y que se emitió ante varios periodistas, por lo que adquirió una gran trascendencia pública y «resulta constitutivo de un delito de calumnia«.
Declaraciones amparadas en la libertad de expresión
El Tribunal Supremo no aprecia delito en las manifestaciones que considera que están amparadas en la libertad de expresión. Las declaraciones de Belarra «constituyen una crítica política asentada en la convicción o interés político de quien las hizo» con el propósito de «censurar la gestión» del Gobierno autonómico que preside Isabel Díaz Ayuso.
Esta circunstancia «excluye la tipicidad de los hechos que la querella sustenta» porque la doctrina del Tribunal Constitucional ha proclamado que «como consecuencia de los principios de libertad, tolerancia y pluralismo político, la libertad de expresión no solo ampara la crítica ordinaria, sino también la severa o exacerbada, particularmente en supuestos en los que se suscita e introduce en el debate político de una sociedad democrática», ha subrayado el Alto Tribunal en el auto.
De hecho, la libertad de expresión «alcanza sus cuotas máximas de protección» cuando se ejercita por una persona cuyo mandato emana de la soberanía popular, como es el caso de Belarra por ser diputada en el Congreso.
Más allá de estar amparada en la libertad de expresión, Ione Belarra también «goza de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones» al ser parlamentaria: «Se trata de una prerrogativa reconocida ordinariamente en el derecho constitucional comparado y que representa una faceta esencial para el funcionamiento eficaz y libre de la actividad parlamentaria».