Bruselas

La sentencia del Tribunal de Justicia no obliga a reconocer el matrimonio homosexual a los países donde todavía no es legal, pero sí que esos estados reconozcan ese enlace cuando se haya contraído antes en otro estado de la Unión.

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La sentencia responde al caso de dos ciudadanos polacos que contrajeron matrimonio en Alemania. Cuando solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en el registro civil de Polonia, las autoridades polacas se lo denegaron alegando que allí no está reconocido el matrimonio homosexual.

Ahora el Alto Tribunal concluye que se tiene que reconocer y poder inscribir en el registro para garantizar la libertad de movimiento y residencia, aunque la legislación de ese país no reconozca los enlaces entre personas del mismo sexo.

El caso llegó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco y este trasladó al TJUE una cuestión prejudicial para interpretar la normativa europea.

Ahora el Tribunal de Luxemburgo concluye que «denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar».

Mantener una vida normal

Los jueces consideran que, aunque la regulación del matrimonio es competencia de cada estado, estos deben alinear su legislación con el Derecho europeo para permitir a los ciudadanos europeos mantener una vida familiar normal en el territorio de la UE.

Según el TJUE, los Estados miembros «están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro».

No obstante, la corte precisa que esto no supone que sea obligatorio introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho interno.