José Luis Ábalos compareció el 15 de octubre ante el mismo magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, que este jueves decidió enviarle a prisión preventiva. Aquel día, el diputado y exministro de Transportes quedó en libertad a pesar de que trató de suspender la … declaración y posterior ‘vistilla’ de medidas cautelares con una estratagema que no gustó al instructor: argumentó indefensión porque su abogado acababa de renunciar a su defensa y pidió uno de oficio.
Se acogió a su derecho a no declarar y entonces ya pesaban indicios de delito contra él, así como se acababa de conocer un informe patrimonial de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción no pidió prisión preventiva. Tampoco una fianza económica para eludir la cárcel. Mantuvo las medidas cautelares que tenía hasta el momento: la prohibición de salir del país, la retirada del pasaporte y comparecencias en el juzgado. Lo mismo decidió para Koldo García, a pesar de que las acusaciones populares pidieron prisión.
Entonces, el magistrado Puente ya reprochó al exministro el «estupor» social que causaba que se mantuviera en el escaño a pesar de los indicios contra él. ¿Qué ha cambiado para que este jueves el magistrado acordase enviar al exministro y a su escudero a la cárcel? Los dos autos con los que acordó la medida provisional, sin fianza, recogieron los motivos de manera muy clara. El juez vio que «el momento ha llegado».
En primer lugar, el 3 de noviembre él mismo dictó un auto con el que concluyó la investigación contra ambos y vio indicios para juzgarles. Ayer recordó que dichos indicios son «sólidos y están cristalizados». «Esos motivos bastantes o indicios racionales de criminalidad aparecen ahora cristalizados en la resolución judicial que pone fin a la fase de instrucción del procedimiento, dando paso a la denominada fase intermedia», insistió.
El juez recordó que Ábalos pasó cinco años manejando metálico de origen desconocido y a sus contactos internacionales
En segundo lugar, reparó en que la Fiscalía Anticorrupción presentó hace ocho días el escrito de acusación contra ambos por el dinero y las dádivas de distinto tipo que pudieron cobrar del comisionista Víctor de Aldama por darle un trato de favor con contratos de material sanitario. El fiscal jefe Alejandro Luzón pidió una pena para Ábalos (de cara a cuando se celebre el juicio) de 24 años de cárcel y de 19 y medio para Koldo García por graves delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. En el caso de Aldama, la petición se reduce a siete. La dureza de dichas penas, de más de diez años de cárcel, dibujan una situación de «riesgo extremo» de fuga por parte de ambos, que pueden querer eludir la acción de la Justicia, argumentó el juez.
El caso Cerdán
En último lugar, el juez también vio como motivos por los que ambos podrían tener más posibilidades de eludir la acción de la Justicia tanto la condición de aforado de Ábalos como que ambos están investigados en la otra causa por el presunto cobro de comisiones ilegales a cambio de adjudicaciones millonarias de obra pública a Acciona en el que también es investigado el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán. Una investigación que prácticamente acaba de arrancar y en la que también la UCO acaba de presentar un informe con abundante información incriminatoria para Ábalos, su asesor y el político navarro.
Además de todo esto, el magistrado recordó ayer en el auto de prisión de Ábalos, como argumentos del riesgo de fuga, el dinero metálico de origen desconocido que ha manejado -y que le permitió estar cinco años sin sacar fondos del banco-, así como sus conexiones internacionales.
«Ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico, al punto de que durante varios años no precisó realizar egreso alguno de sus cuentas bancarias, lo que permite inferir razonablemente que pudiera disponer de recursos económicos bastantes para emprender y sostener la fuga. Y, desde luego, resultan más que evidentes los contactos internacionales de los que el Sr. Ábalos Meco dispone, no solo debido a que, como observara en su informe el letrado de la acusación popular, disponga en determinados países hispanoamericanos de algún bien inmueble; ni solo debido a que fuese socio fundador de la fundación Fiadelso, a la que podría continuar familiarmente vinculado; ni únicamente en consideración a que vino recibiendo periódicamente ingresos procedentes de uno de sus hijos, obtenidos al parecer en el extranjero, -con independencia de que se tratara o no de un préstamo, conforme sostuvo su defensa en el acto de la comparecencia de hoy-», concluyó.