El uso de pagos digitales se ha disparado en España gracias a la facilidad de pago desde el móvil y al éxito de plataformas como Bizum. Por ello, el Gobierno ha decidido adaptar la normativa al mundo actual. A partir el 1 de enero de 2026, se redefine cómo las entidades bancarias deben informar a la Agencia Tributaria sobre los movimientos de sus clientes.
Se elimina el histórico límite de 3.000 euros que hasta ahora actuaba como referencia para notificar a Hacienda y se cambia el criterio: ya no importan las cantidades sino los patrones. La pregunta clave es cómo afecta esto a los particulares.
Fin al límite de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades bancarias tenían la obligación de informar a la Agencia Tributaria de cualquier movimiento que supera los 3.000 euros, sin importar si era una empresa o un particular. Con el nuevo Real Decreto 253/2025 que entra en vigor el 1 de enero de 2026, ese límite desaparece.
A partir de enero, la obligación informativa pasa de basarse en el importe del pago al tipo de operación y en el volumen total del año y se añade la obligación de informar también cuando esos pagos se hacen a través de aplicaciones pago móvil o de pagos asociados a números de teléfono móvil (Bizum). Esto abre la puerta a que operaciones que antes no generaban ningún tipo de aviso (pagos de 50, 200 o 500 euros hechos por tarjeta, transferencia o Bizum), ahora sí pueden convertirse en parte de los informes periódicos que las entidades financieras envían a Hacienda.
Bizum y pagos móviles: ¿qué cambia? La eliminación de este límite no significa que Hacienda vaya a revisar uno por uno esos movimientos, pero se elimina la barrera automática que evitaba que transferencias pequeñas se volasen por debajo del radar de Hacienda.
Sistemas de pago entre particulares, como Bizum, que tradicionalmente se presentaba como una forma «informal» y rápida de enviar dinero, se integra de esta forma en el circuito informativo oficial. Las entidades de pago y de dinero electrónico deberán reportar a Hacienda los abonos y cargos de todas estas cuentas, incluidas las asociadas a apps externas o tarjetas virtuales. Es decir, que Hacienda también va a saber qué ingresos o pagos se hacen a través de esas plataformas y su frecuencia.
Pagar una cena no es pagar una hipoteca. Para el usuario particular, esto significa que enviar un Bizum para una cena con amigos, un regalo o un gasto compartido sigue funcionando como siempre. Lo que cambia es que la información circula de forma más sistemática entre la entidad y Hacienda.
Si los movimientos son esporádicos y coherentes con un uso personal, no tendrá ninguna consecuencia. Sin embargo, si esos pagos son continuados, elevados, periódicos o presentan patrones propios de actividad económica, sí podrían delatar alguna actividad comercial no declarada o donaciones encubiertas entre familiares.
Donar no es delito... Una de las dudas más frecuentes tiene que ver con la posibilidad de hacer donaciones pequeñas a familiares: ayudar a un hijo con los estudios, apoyar a un familiar en un gasto inesperado o realizar aportaciones puntuales.
La nueva normativa no limita estas operaciones en las plataformas, ya que se pueden seguir realizando envíos de dinero de 200, 500, 1.000 o 2.500 euros sin impedimento alguno. El cambio está en la capacidad de Hacienda para detectarlas si se producen a través de Bizum, transferencia o pago digital de forma recurrente.
…delito es no declararlo. Aunque la operación siga siendo legal, se aplica la normativa de sucesiones y donaciones. Eso significa que cualquier donación, aunque sea pequeña, debe declararse.
En la mayoría de comunidades autónomas las tasas a estas donaciones están muy bonificadas entre familiares directos, hasta el punto de que en muchos casos no se paga nada. Pero declararlas es obligatorio. Si los movimientos se repiten o si el receptor no puede justificar el origen, Hacienda podría detectarlas y solicitar explicaciones o imponer sanciones.
Quieren detectar actividad no declarada. El enfoque de la nueva normativa no es revisar si le pagas las entradas al cine a tu amigo ni cada movimiento cotidiano, sino identificar actividades económicas que se ocultan detrás de pagos digitales dispersos: alquileres no declarados, clases particulares, ventas recurrentes de productos o ingresos habituales que podrían considerarse actividades comerciales camuflados como transferencias personales.
Es por eso que, más que el envío de una determinada cantidad de dinero a un amigo o familiar, lo que se incrementa es el control de Hacienda sobre los ingresos frecuentes y repetitivos, sean del importe que sean.
Imagen | Iván Linares (Xataka Móvil)

