MADRID 1 Dic. (EUROPA PRESS) –
La Plataforma Ciudadana por la Dignidad de los Autónomos ha salido este 30 de noviembre a las calles de 21 ciudades de España para pedir, entre otras medidas, la exención del IVA hasta 85.000 euros o la eliminación del papel de los profesionales como «recaudadores del Estado».
En concreto, en 2020 se aprobó la Directiva (UE) 2020/285 en la que el Consejo de la Unión Europea establece un régimen especial de exención de IVA para pequeñas empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros y fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Aunque la normativa obliga a los Estados miembros a implantar este sistema al comenzar este año, España, sin embargo, no ha incorporado aún a su legislación interna un régimen general de IVA franquiciado para los autónomos que solo operan en territorio nacional, por lo que llega tarde respecto a ese calendario europeo.
¿QUÉ ES EL IVA EUROPEO FRANQUICIADO?
El IVA franquiciado es un régimen especial europeo que permite a autónomos y pequeñas empresas con baja facturación no repercutir ni ingresar IVA a Hacienda, a cambio de renunciar a deducir el IVA de sus gastos.
La medida pretende que los autónomos y las pymes con una facturación reducida puedan rebajar el precio de sus servicios al no tener que repercutir IVA, pero solo mientras no superen un umbral de ingresos fijado por ley, de forma que esa ventaja no genere un desequilibrio frente a empresas más grandes.
Asimismo, si un autónomo o una pequeña empresa se acoge el régimen de IVA franquiciado y, en un año, sus ingresos crecen por encima de un porcentaje determinado superior al tope legal, se quedaría automáticamente fuera de este régimen, y al año siguiente pasaría a la obligación normal de cobrar el IVA a sus clientes y presentar las declaraciones oficiales.
¿POR QUÉ ESPAÑA NO AÚN NO LO APLICA?
La Comisión Europea ha abierto en enero un expediente a España por no haber incorporado plenamente a su legislación nacional la directiva sobre el régimen del IVA a las pequeñas empresas.
Asimismo, la organización de autónomos UPTA ha acusado al Ministerio de Hacienda de paralizar la entrada en vigor del IVA de franquiciado para aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan una facturación anual inferior a los 85.000 euros.
Por su parte, Hacienda ha mantenido la medida en espera bajo el argumento de que la estructura recaudatoria del IVA no admite cambios relevantes en este momento, justo en pleno despliegue del nuevo sistema de facturación electrónica.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA LOS AUTÓNOMOS
Una vez entre en vigor la nueva normativa, los autónomos con menor facturación –límite aún pendiente de confirmación definitiva por parte de la normativa española– podrían acogerse de forma voluntaria a esta modalidad que les permitiría dejar de retener el IVA de sus ventas, lo que supondría un alivio fiscal, ya que no deberían presentar los modelos trimestrales 303 del IVA ni el 390, que corresponde a la declaración anual.
No repercutir IVA en factura permite ofrecer precios más bajos a clientes particulares y ganar competitividad, además de mejorar la liquidez porque no hay que adelantar el IVA a Hacienda.
En desventaja, el IVA europeo franquiciado no permite acceder a deducciones del IVA, por lo que sería conveniente para los autónomos que generan muchos gastos valorar si es mejor deducirlos.
CÓMO ES EN OTROS PAÍSES
España es actualmente el único Estado miembro que no hace uso de este esquema de exención de IVA para pequeñas empresas, según los datos de la Comisión Europea. Entre los países con los límites de facturación anual más elevados para que los autónomos puedan acogerse a la directiva se sitúan Francia, Irlanda e Italia, que han optado por acercarse al máximo permitido por la normativa europea (85.000 euros), seguido de República Checa (78.848 euros) y Rumanía (64.543 euros).
En el extremo contrario, varios Estados miembros han optado por límites más modestos, como es el caso de Dinamarca, que sitúa el umbral en torno a 6.700 euros anuales, seguido de Grecia (10.000 euros), Suecia (12.206 euros), Portugal (15.000 euros) y Chipre (15.600 euros).