02/12/2025

El 1 de diciembre de 2025 han entrado en vigor las medidas fiscales para explotaciones agrarias en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobadas por el Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal, que modifica el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña. El Decreto fue validado por la Resolución 461/XV del Parlamento de Cataluña, de validación del Decreto ley 21/2025, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal (DOGC núm. 9549, de 25.11.2025).

Los beneficios fiscales introducidos son los siguientes:

  • En el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la modalidad de sucesiones, se amplía el alcance de la actual reducción del 95 % para los bienes afectos a la explotación agraria del causahabiente, que en el texto legislativo se pasa a denominar “reducción por adquisición de explotación agraria” (código de la reducción: EH). Esta reducción es del 99 % para los jóvenes agricultores (código de la reducción: JA).
  • En el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la modalidad de donaciones, se introduce la reducción del 95 % por la donación de explotación agraria (código de la reducción: EH). Esta reducción es del 99 % para los jóvenes agricultores (código de la reducción: JA).
  • En el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales se introducen los siguientes beneficios fiscales:
    • Bonificación del 95 % por la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional (código de la bonificación: 458).
    • Bonificación del 95 % por expedientes de dominio, actos de notoriedad y actos complementarios de documentos públicos referidos a fincas integradas en explotaciones agrarias (código de la bonificación: 460).
    • Bonificación del 99 % por la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional joven agricultor (código de la bonificación: 459).
  • En el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados se introduce el siguiente beneficio fiscal:
    • Bonificación del 90 % de las escrituras públicas de división, segregación, agregación y agrupación de fincas integradas en explotaciones agrarias (código de la bonificación: 461).

Imagen decorativa. Trama de puntos propia de la ATC