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MADRID 3 Dic. (EUROPA PRESS) –

El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, la rifa más popular de España organizada por Loterías y Apuestas del Estado, está a la vuelta de la esquina y millones de personas esperan uno de sus codiciados premios. Con el ‘Gordo’ como gran protagonista, cada diciembre vuelve la misma duda: ¿cuánto se queda Hacienda si toca el primer premio?

El ‘Gordo’ de la Navidad, el que más ilusión genera, está dotado con 4 millones de euros por serie, por lo que reparte 400.000 euros por décimo o 20.000 euros por cada euro jugado. Además, también se reparte un ‘segundo premio’ de 1.250.000 la serie (125.000 euros por décimo); y un ‘tercer premio’ de 500.000 euros la serie (50.000 euros por décimo). A continuación, explicamos cómo tributan los grandes premios en el IRPF y cuánto se queda Hacienda.

QUEDAN EXENTOS DE IMPUESTOS LOS PRIMEROS 40.000 EUROS

Según la normativa fiscal vigente, Hacienda se quedará con el 20% de los premios que superen los 40.000 euros, por lo que, el que gane el ‘gordo’ –400.000 euros– quedará exento de tributar por los primeros 40.000 euros, dejando como base imponible 360.000 euros.

Así, el ganador del ‘primer premio’ deberá tributar el 20% de esos 360.000 euros, por lo que le quedarían 328.000 euros netos una vez hechas las cuentas con Hacienda, que se quedará con 72.000 euros. Por contra, los que ganen menos de 40.000 euros percibirán esta cuantía en su totalidad, ya que no está sujeta a retención.

Por su parte, los agraciados con el ‘segundo premio’ pagarán 17.000 euros a Hacienda y percibirán 108.000 euros, y a los ganadores del ‘tercer premio’ se les descontarán 2.000 euros y el afortunado se llevará 48.000 euros.

¿SE DEBE DECLARAR EL PREMIO EN LA RENTA?

El fisco cobrará su parte correspondiente en el mismo momento en el que se cobre el premio, de forma que a la cantidad que perciba el ganador ya se le habrá aplicado la retención del 20%.

Por ello, estos premios de la Lotería de Navidad no hay que incluirlos en la Declaración de la Renta. No obstante, sí que deben declararse los posibles rendimientos que este dinero conseguido les pueda generar a los ganadores, como por ejemplo los intereses bancarios, según explica Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown.

¿Y SI ES UN DÉCIMO COMPARTIDO CON AMIGOS O FAMILIA?

En los premios compartidos, los 40.000 euros exentos de impuestos no se aplican a cada persona, sino al décimo en su conjunto, por lo que esa cantidad se reparte entre todos los participantes en proporción a su porcentaje de participación. Cada partícipe tributa solo por la parte del premio que le corresponde una vez aplicada su parte proporcional de esos 40.000 euros exentos, según explica TaxDown.

Al cobrar el premio, es imprescindible identificar a todos los ganadores del décimo (nombre, NIF y porcentaje correspondiente) para que la entidad financiera practique correctamente la retención a cada uno y Hacienda reconozca que el premio es compartido. Si una sola persona aparece como titular, cobra todo y después transfiere dinero a los demás sin haber dejado constancia previa de la cotitularidad, ese reparto puede considerarse una donación y quedar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE COBRAR UN DÉCIMO PREMIADO?

Los premios de la Lotería de Navidad deben cobrarse dentro de los tres meses siguientes al sorteo; transcurrido ese plazo, el derecho caduca y las cantidades no reclamadas pasan a las arcas públicas.

Para importes de hasta 2.000 euros por décimo o resguardo, el pago se realiza en los puntos de venta oficiales de Loterías y Apuestas del Estado; si se superan los 2.000 euros, el cobro debe hacerse en entidades bancarias colaboradoras y se abona mediante transferencia o cheque, con la retención fiscal que corresponda.

¿SE PUEDEN REVENDER LOS DÉCIMOS DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD?

Según el Real Decreto del 23 de marzo de 1956 que regula la Instrucción General de Lotería, se prohíbe la reventa de décimos con sobreprecio salvo en los casos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado.

En esta línea, si alguien revende un décimo, especialmente premiado, se expone a sanciones económicas que pueden superar la mitad de lo obtenido, además de posibles consecuencias por posibles delitos fiscales o de blanqueo, tal y como advierten asesores fiscales como TaxDown.