Osasuna no va a reclamar la cantidad de dinero que el Real Madrid dice que corresponde a los equipos que militaban en Segunda División en la temporada 2015-16. Todo viene de una sentencia del Tribunal Supremo en un contencioso de la entidad blanca con LaLiga por el reparto de derechos audiovisuales de ese curso.

En un comunicado, el Real Madrid aseguraba que el fallo suponía una compensación de 88 millones para el Alavés, Albacete, Alcorcón, Almería, Bilbao Athletic, Córdoba, Elche, Gimnàstic de Tarragona, Girona, Huesca, Leganés, Llagostera, Lugo, Mallorca, Mirandés, Numancia, Osasuna, Ponferradina, Real Oviedo, Tenerife, Real Valladolid y Real Zaragoza. Además, el club que preside Florentino Pérez interpretaba que le correspondía una indemnización de 8,8 millones de esa campaña 2015-16. Una cifra que también debería ser abonada al Barcelona.

El club rojillo ha estudiado el asunto y avala la tesis de LaLiga, que reaccionó con otro comunicado en el que rechazaba “la lectura sesgada y oportunista” del Real Madrid. “Ese comunicado no solo desfigura el contenido y alcance real del fallo, sino que induce a confusión sobre un asunto técnico y acotado, ajeno al relato interesado que pretende imponer el Real Madrid”.

LaLiga sostiene que la sentencia declara nula únicamente una previsión estatutaria transitoria que se aplicó para regular el reparto de ingresos audiovisuales de la temporada 2015-16, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2015 que regula el actual reparto. El Supremo entiende que aquella previsión introdujo “un régimen específico” distinto de los criterios generales establecidos en ese Decreto-ley, que fija un reparto del 90% de los ingresos para los clubes de Primera y del 10% para los de Segunda, ajustado en cada categoría a criterios objetivos como el mérito deportivo.

LaLiga se opone a que la sentencia respalde la interpretación del Real Madrid y asegura que es “radicalmente falso” que el fallo avale el esquema de reparto que señala el club blanco. Según el organismo que preside Javier Tebas, el Supremo no traslada un sistema diferente, sino que confirma que debía aplicarse el criterio del artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015, que ya sirvió como guía en aquel reparto. “La sentencia del Tribunal Supremo no cuestiona ni declara ilegales los acuerdos de ejecución del reparto de ingresos, ni ordena rehacer ningún reparto ya ejecutado de esa temporada”