La Audiencia de Madrid respalda la decisión del juez Juan Carlos Peinado de investigar por malversación a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, y a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, por dedicarse esta última a apoyar a Gómez en labores … que se correspondían con su ámbito profesional o privado.

En un auto del pasado 5 de diciembre que trascendió este jueves, la Sección 23 de la Audiencia Provincial confirma que «las conductas que trata el juez de instrucción en el auto recurrido parecen encajar en la conducta delictiva de la malversación», por lo que descartan los recursos de apelación de las dos investigadas y de la Fiscalía, que también pidió el archivo de la causa. 

Los magistrados María del Rosario Esteban, José Sierra y Enrique Jesús Berges aclaran en la resolución consultada por ABC que no es el momento de delimitar el delito en el que encajarían los comportamientos de las investigadas, sino que es algo que el magistrado Peinado tendrá que hacer cuando acabe la instrucción.

De lo que sí es momento es de especificar si hay indicios delictivos y cuáles son. En este sentido, la Sala afirma que «nada se objeta respecto al nombramiento de una asistente para la esposa del presidente del Gobierno», quien fue designada directora de Programas de la Secretaría General de Presidencia poco después de llegar Pedro Sánchez a la Moncloa, en junio de 2018, sino que «únicamente se ha puesto de manifiesto la posible extralimitación en sus funciones, tendente a favorecer el presunto plan delictivo de la principal investigada, Begoña Gómez. Resulta dudoso y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del presidente del Gobierno haya recaido en una amiga íntima de Begoña Gómez, pues sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza, no para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales, sino para asegurarse el fiel cumplimiento del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares, con el consiguiente perjudicio para el patrimonio público, lo que supondría un acto dispositivo que se podría incardinar en el tipo penal de malversación, artículo 432 y 433 del Código Penal», se lee en el auto de 13 páginas.

En la resolución se explica que el delito de malversación admite dos modalidades por el modo en el que se cometa: uno por acción y otro por omisión. El segundo tipo es al que expertos en derecho penal se refirieron, desde que se conoció la labor de Cristina Álvarez en Moncloa, como el que podría sustentar la investigación por malversación que Peinado decidió abrir y que la Audiencia ve justificada. Este segundo delito, como recuerdan los magistrados, recoge la «conducta dolosa de omisión impropia, por cuanto por específica obligación legal, el funcionario está obligado a evitar el resultado lesivo contra el patrimonio público, pues el ordenamiento jurídico no solo espera del funcionario el cumplimiento de sus deberes específicos, sino que lo coloca en posición de garante, por lo que debe evitar el resultado».

Contestando al recurso de la defensa de Álvarez, la Sala concluye que «tampoco es objeto de esta investigación el cumplimiento que desempeña en su trabajo la recurrente, sino todo lo contrario, la labor investigadora se dirige a determinar la desviación de sus funciones en el interés particular de ambas investigadas, entendiéndolo no en el desarrollo de una actividad privada, sino en aquella que sirve para montar un entramado de beneficios personales».

«Una amiga interesada»

En cuanto al recurso de la defensa de Begoña Gómez, la Sala contesta al argumento de que Álvarez sólo envió tres correos en siete años en representación suya a interlocutores de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) que «habrá de comprobarse su finalidad en relación a las gestiones que les hubieran sucedido». También considera que «probablemente la actividad de María Cristina Álvarez podría desarrollarse durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana, lo que desde luego parece excesivo, más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos de la ahora recurrente que en la fría labor de la encargada de la agenda y demás asuntos protocolarios».

El juez Peinado imputó a Begoña Gómez y a su persona de confianza en La Moncloa el delito de malversación el 18 de agosto, citando a ambas a declarar en septiembre, siendo la cuarta vez que la mujer de Sánchez tuvo que sentase frente al instructor de la causa. Antes, ya estaba siendo investigada en el mismo Juzgado de Instrucción 41 de Madrid por tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo profesional por si aprovechó la posición de su marido para proyectar su carrera en la Universidad Complutense de Madrid, pública, a través de una cátedra extraordinaria y en el Africa Center del Instituto de Empresa (IE), privado.