SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Una paciente que fue intervenida de una hernia discal cervical y no experimentó mejoría clínica tras la cirugía reclamó judicialmente al neurocirujano que la operó, al considerar que había actuado contra la lex artis. Sin embargo, el juzgado terminó desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

La clave de la sentencia no estuvo tanto en la técnica quirúrgica en sí, sino en la declaración como testigo del médico que reintervino posteriormente a la paciente, cuya valoración resultó determinante para el fallo absolutorio.

El caso: cirugía cervical y persistencia del dolor

La demandante acudió a la consulta del neurocirujano por un cuadro de dolor cervical con irradiación ocasional al borde cubital de ambos miembros superiores. Tras la realización de las pruebas diagnósticas pertinentes, se diagnosticó una hernia discal cervical a dos niveles, indicándose tratamiento quirúrgico mediante artrodesis cervical.

La intervención se llevó a cabo conforme a la indicación establecida. No obstante, según la paciente, siete meses después de la cirugía no había experimentado mejoría clínica, y consideró que el facultativo no realizó estudios adicionales para esclarecer la causa del mal resultado, derivándola directamente a la Unidad del Dolor. Ante la persistencia de la sintomatología, decidió acudir a otro especialista, que finalmente la reintervino.

Sobre esta base, la paciente interpuso demanda por presunta negligencia médica.

La posición de la defensa: riesgo quirúrgico y ciencia inexacta

La defensa del neurocirujano sostuvo que la actuación había sido plenamente conforme a la lex artis, tanto en la indicación quirúrgica como en la técnica empleada. Explicó que la paciente desarrolló una pseudoartrosis, una complicación descrita en la literatura médica como un riesgo asociado a este tipo de procedimientos, que fue objetivada en estudios de imagen más de seis meses después de que la paciente dejara de ser atendida por el facultativo demandado.

Según se argumentó en el juicio, la pseudoartrosis constituye un reto terapéutico relevante en la práctica clínica actual, y su aparición no permite, por sí sola, inferir una mala praxis, máxime cuando la paciente había firmado el consentimiento informado en tiempo y forma, aceptando los riesgos inherentes a la intervención.

El testigo decisivo: el cirujano que reintervino a la paciente

Uno de los momentos clave del procedimiento fue la declaración como testigo del médico que realizó la reintervención, llamado al juicio a instancias de la parte demandante. La paciente sostenía que este profesional había manifestado previamente que la primera cirugía no se había realizado correctamente.

Sin embargo, en el acto del juicio, el testigo fue claro y contundente: en ningún caso afirmó que la paciente hubiera sido mal operada ni que existiera mala praxis por parte de su compañero. Explicó que decidió reintervenir porque la paciente seguía refiriendo dolor y que la pseudoartrosis, aunque poco frecuente, puede producirse de forma excepcional, como ocurrió en este caso.

La juzgadora valoró esta declaración como imparcial y especialmente relevante, al proceder de un profesional ajeno al procedimiento inicial y sin interés directo en el litigio.

El análisis judicial: obligación de medios, no de resultados

A la vista del conjunto de la prueba practicada, el tribunal recuerda un principio reiterado en la jurisprudencia sanitaria: la obligación del médico es de medios, no de resultados. El profesional sanitario debe poner a disposición del paciente todos los recursos técnicos y científicos adecuados, pero no puede garantizar un resultado concreto, especialmente en una disciplina como la medicina, calificada por el propio juzgado como una ciencia inexacta.

La sentencia subraya que un tratamiento correctamente indicado y ejecutado puede producir resultados indeseados en un paciente concreto, sin que ello implique necesariamente una actuación negligente.

Este caso es un claro ejemplo de que, en los litigios por responsabilidad profesional, el relato subjetivo del paciente debe contrastarse con pruebas clínicas objetivas. Cuando un testigo cualificado e imparcial confirma que la actuación fue correcta, los tribunales no dudan en recordar que en medicina no existen certezas absolutas, sino decisiones clínicas razonables en un contexto de incertidumbre.

Más información: DS Legal

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