Un año y medio después de que la Audiencia de Sevilla condenase a seis meses de cárcel al expresidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) y de la Fundación del Tenis Español José Luis Escañuela, junto con la patrona de dicha … Fundación y otrora secretaria de la misma María Olvido Aguilera García, por el supuesto cobro indebido por parte de ésta de distintas cantidades mensuales de dinero entre 2012 y 2013; el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado un vuelco de 180 grados al caso, declarando la absolución de ambos acusados.

Así queda de relieve en una sentencia emitida el pasado 23 de diciembre por el Alto tribunal andaluz, que estima por completo los recursos de apelación de ambos inculpados, revocando la sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia y declarando la absolución de María Olvido Aguilera por prescripción de los hechos enjuiciados, relativos a un presunto delito de apropiación indebida; y de Escañuela al no quedar «acreditada su participación a titulo de cooperador necesario» en tales actos.

Al detalle, a comienzos de julio de 2024, la Sección Cuarta de la Audiencia declaró probado que el Patronato de la Fundación aprobó el 30 de enero de 2010 que la secretaria María Olvido Aguilera percibiera una cantidad como prestación en el ejercicio de sus responsabilidades fundacionales y atendiendo a que en dicha cantidad se incluyen los gastos derivados de móvil o material de oficina, según tribunal, que precisaba que la Ley de Fundaciones prevé que los patronos podrán ser reembolsados de los gastos justificados.

La Audiencia aseveraba, en este sentido, que los dos condenados, «pese a no fijar el acuerdo del Patronato» que la investigada «percibiera una cantidad fija y periódica, ni su cuantía, ni autorizara la fijación de un sueldo o salario», y con el objetivo de «justificar que la misma percibiera un sueldo mensual que no respondía a servicio alguno distinto de su función como patrona, que es gratuito, ni respondía a gastos debidamente justificados, convinieron que el acusado autorizaría a aquella la percepción de una cantidad mensual de 550 euros».

La sentencia condenatoria de 2024

Escañuela, según la Audiencia, «convino con la acusada la percepción de dicho emolumento fijo y periódico y firmó el documento que autorizaba dicho pago, fijando su cuantía y periodicidad», por lo que la Audiencia consideraba que debía ser condenado como cooperador necesario de estos hechos. «El acusado convino con la acusada la percepción por ésta de lo que en definitiva no era sino un salario, prohibido por la Ley y los Estatutos, pues el cargo de patrono es gratuito», declaraba la Audiencia insistiendo en que dicho dinero «no respondía a una prestación distinta de servicios a los de patrona, único supuesto en que la Ley autoriza la percepción de un salario».

Dado el caso, el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia condenó a ambos por un delito de apropiación indebida con la atenuante de dilaciones indebidas y les impuso una pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de patrono en fundaciones durante el tiempo de la condena; condenado además a la patrona de la Fundación a indemnizar a la misma con 14.300 euros, la suma cobrada por los hechos.

Pero el asunto ha dado un auténtico giro en el TSJA, que ha estimado los recursos de apelación de Escañuela y Olvido Aguilera, declarando la absolución de ambos en esta nueva sentencia, susceptible de recurso de casación ante el tribunal Supremo.

Concretamente, el TSJA da la razón a la defensa de María Olvido Aguilera en lo que a la prescripción de los hechos se refiere, explicando que para el cómputo de de los cinco años de plazo de prescripción del delito, inicialmente a contar desde el día 1 de agosto de 2013, el debate giraba en torno a si «debe optarse por el 16 de marzo de 2018 en el que se incoasen las diligencias previas de su razón o el 31 de julio de 2019 en el que se acordase la imputación y citación en calidad de investigada» a esta mujer en su rol de secretaria general y patrona de la Fundación de Tenis Español .

Especificando que la legislación se decanta por la segunda opción, el TSJA señala que el 31 de julio de 2019, «el ilícito de apropiación Indebida se encontraba prescrito, quedando por ende extinguida la responsabilidad penal imputada a la apelante».

El TSJA ha determinado que Escañuela actuaba «en el ejercicio de sus funciones de ejecutar los acuerdos del Patronato» de la Fundación del Tenis

En cuanto al recurso de apelación de José Luis Escañuela, el TSJA señala el caso del segundo patrono de la Fundación que fue igualmente juzgado, el que fuese vicepresidente José Luis Terroba Gutiérrez, absuelto directamente; y avisa de su «asombro por el dispar tratamiento otorgado en la sentencia de instancia de las situaciones exhibidas con relación» a este y a Escañuela, «perceptores de una cantidad fija mensual en concepto de retribución, con vulneración explícita de la necesaria autorización del Protectorado de Fundaciones, exentos de cualquier reproche penal, con el dispensado a Olvido Aguilera García, a la que se imputase junto al ahora recurrente un delito de apropiación indebida por la percepción de 550 euros mensuales como prestación en el ejercicio de sus responsabilidades, determinada y concretada ulteriormente por el presidente de la Fundación en el ejercicio de sus funciones de ejecutar los acuerdos del patronato es conteste a los preceptos legales y estatuarios ya circunscritos».

«Asiste la razón al recurrente al impetrar como núcleo de su denuncia que los hechos no son subsumibles en el injusto de apropiación indebida, que precisa que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión o administración o cualquier otro titulo que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; supuesto que no concurre cuando lo que se recibe es una suma de carácter compensatorio e indemnizatorio, que con abstracción de la pertinente justificación de tales gastos, no lleva anudada la obligación de entregar o devolver el numerario recibido, todo ello amparado por un acuerdo de la fundación ejecutado por su presidente en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo», resume el TSJA, absolviendo también a Escañuela.