José Antonio Choclán, abogado que lleva la representación legal del cantante Julio Iglesias, no se ha quedado conforme con el archivo de las diligencias por parte de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Insiste en tener acceso a la denuncia de las dos exempleadas para … valorar, con conocimiento de causa, si emprende el camino de ir contra ellas «por un posible delito de denuncia falsa«.
La paradoja del caso está en que mientras que esa denuncia por hechos que podían ser constitutivos de delitos de agresión sexual y trata de seres humanos fue desestimada por la teniente fiscal, Marta Durántez, ante la falta de competencia de los tribunales españoles para conocer de la misma, la eventual querella por denuncia falsa sí que residiría aquí, habida cuenta que el hecho ha tenido lugar en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
En el escrito del letrado, al que ha tenido acceso ABC, se pone el foco además en que la denuncia no fue presentada por las dos exempleadas del cantante sino por letradas de la organización Women’s Link Worldwide, y que la misma fue filtrada a los medios al tiempo que «se solicitaba proteger la identidad de las víctimas».
Estatuto de la víctima
Sobre ese detalle, indica que, si bien el Estatuto de la Víctima del Delito regula en su artículo 3 ese derecho a la protección y el derecho a la información sobre la evolución de su denuncia, «no autoriza que se prive al denunciado de su derecho a la información sobre la denuncia y el contenido de la investigación, incluso cuando sea archivada». Así, tras indicar que desconoce la motivación que llevó a la Fiscalía a la adopción de medidas de protección y la atribución de la condición de testigos protegidos a las dos exempleadas, resalta que, según ha podido conocer del decreto de archivo de la fiscal, a ambas se les tomó declaración por videoconferencia y sin concurso del denunciado.
E insiste en que Julio Iglesias «tiene derecho a conocer cómo se ha fundamentado ese peligro grave» que llevó a decretar esa protección «a partir de los datos que se contienen en la denuncia y los riesgos apreciados que pudieran proceder del denunciado». Apostilla que «las actuaciones realizadas (por la fiscal) exceden del mero examen de la competencia» dado que para adoptar medidas de protección se debe apreciar racionalmente «un peligro grave para la persona».
Esa adopción de medidas, recalca, tuvo que ser previamente motivada en una resolución que debió ser anterior a la toma de declaración. «Es evidente que las denunciantes no se han protegido cuando, a través de sus representantes y medios afines, han orquestado una agresiva campaña mediática contra mi representado, que ha lesionado irreversiblemente su derecho al honor», lamenta, señalando acto seguido que la ley no prohíbe que el denunciado tenga acceso con posterioridad a la denuncia.
Así, reitera que Iglesias tiene «un indudable interés legítimo» en esa denuncia y en tener copia de las actuaciones realizadas por la fiscal del caso dado que es la única parte que no dispone de la misma mientras «terceros» si han podido acceder. «No existe ninguna ley que limite el derecho del denunciado a conocer las actuaciones desarrolladas en virtud de una denuncia dirigida contra él».
El archivo de la Fiscalía
Fue el pasado viernes cuando la Fiscalía publicó su decreto de archivo, en el que destacaba la «falta de jurisdicción de los tribunales españoles y por lo tanto la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para conocer de la investigación preprocesal de los hechos denunciados».
La Fiscalía recordaba que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «no corresponde a España investigar hechos cometidos allende sus fronteras cuando otro Estado tiene competencia clara y efectiva para ello, y no existe motivo para no iniciar las correspondientes acciones penales en el mismo».
El decreto apuntaba que, aunque el delito de trata de seres humanos -uno de los denunciados- se persigue extraterritorialmente, el mismo necesita que el procedimiento se dirija contra un español y que existan elementos de conexión material con España, como que las víctimas sean nacionales o residan en el país.
El Ministerio Fiscal señalaba, al respecto, que «las víctimas son extranjeras», que «no residen en España» y que «los hechos se atribuyen a países plenamente competentes» para conocer los mismos. La resolución explicaba que la Audiencia Nacional ha confirmado en otros supuestos que España «no es competente para investigar delitos cometidos en el extranjero cuando no existan vínculos relevantes con nuestro país». «Especialmente cuando las víctimas son extranjeras y no son residentes en España, los presuntos autores también lo son o no se encuentran en España y los hechos se investigan o pueden investigarse en el Estado donde ocurrieron», concluía.