Aparentemente, nada tienen en común los accidentes de Adamuz y Gelida con la dana de Valencia y el apagón del pasado abril, salvo que en todos ellos, en proporción y gravedad distintas, se perdieron vidas, hubo un elevado número de damnificados y se vio … alterado el funcionamiento de servicios públicos.

En todas estas desgracias se quedaron cortos los planes de prevención y respuesta pese a que el Parlamento Europeo había aprobado en 2022 la directiva de Resiliencia de las Entidades Críticas para que eso no pasara o, al menos, se redujera al mínimo. Este texto refuerza el marco de seguridad de los servicios públicos de cara a «todos los peligros, ya sean naturales, o provocados, accidental o intencionadamente, por el ser humano».

España debería haberlo transpuesto el 17 de octubre de 2024 como muy tarde -días antes de la dana- pero quince meses después de ese plazo máximo, la tramitación sigue en estado de anteproyecto.

Los juristas consultados por ABC advierten que ese incumplimiento abre la puerta a que las indemnizaciones que tenga que abonar el Estado a víctimas y damnificados puedan crecer. La clave está en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y, en concreto, en la sentencia por el caso Brasserie du Pêcheur y Factortame III.

En ella se reconoce el derecho del ciudadano europeo a reclamar a su Estado cuando éste no ha transpuesto una norma europea conforme al Derecho comunitario. Para lograr la reclamación hay que acreditar que existió una relación entre la falta de transposición y el daño sufrido.

El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, César Franco, ha advertido que si la norma europea de Resiliencia hubiera estado aplicada integralmente habría mejorado la resistencia y recuperación de los servicios públicos en los accidentes de tren, la dana y el apagón.

«De acreditarse que la trasposición de dicha directiva habría incidido en estos incidentes es una cuestión trascendental a la hora de determinar una posible responsabilidad patrimonial del Estado», concluye Ibor Fernandes Romero, profesor de Derecho Constitucional del Centro de Enseñanza Superior Cardenal Cisneros. «Esa directiva afecta directamente a cuestiones relacionadas con el accidente. En el sector se hacen evaluaciones de riesgos especificas en el marco de la planificación del mantenimiento, pero indudablemente, la evaluación de riesgos implicaría determinar como factor de riesgo el estado de las vías».

En la misma línea se pronuncia Rafael Murillo, profesor de Derecho Constitucional del CEU. «La directiva considera el transporte ferroviario como servicio esencial en el que hay que poner medidas frente a situaciones de riesgo tanto naturales como de carácter técnico, siendo objeto de actuación no sólo la infraestructura y sus gestores, sino las vías, control de enclavamientos, cambios de agujas… Con lo cual sí afectaría al accidente de Adamuz. Las sanciones serían, primero, por no transponer una directiva que obliga a realizar una serie de medidas de vigilancia tanto por parte de la Administración como por las entidades privadas a las que afecte. Segundo, este incumplimiento lleva aparejada la correspondiente sanción».

Como profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Luis Rodrigo de Castro también recuerda que la no transposición de una directiva dentro del plazo prescrito para ello «sí podría dar lugar a responsabilidad». Este jurista pone sobre la mesa el reconocimiento por parte del TJUE del principio de eficacia directa de las directivas (Sentencia Van Gend en Loos) en aras a proteger los derechos de los particulares». En este sentido, matiza que este principio «únicamente podrá invocarse siempre y cuando sus disposiciones sean incondicionales y lo suficientemente claras y precisas como para no albergar lugar a dudas, de que el Estado no ha transpuesto en plazo la directiva y no requiera medidas de carácter complementario, ni nacionales ni europeas (Sentencia Van Duyn)».

«Evidente negligencia»

La relación entre la no transposición de la directiva de Resiliencia y la preparación y respuesta del Estado a los accidentes de tren, al apagón y la dana está tan clara para Guillermo Rocafort, profesor de Economía Pública y Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III, que ya ha presentado una primera denuncia ante la Comisión Europea.

Bruselas la está examinando como fuente de información ya que el proceso infractor contra España ya está abierto, y en ella Rocafort analiza directamente lo que sucedió en la dana. Así, acusa al Gobierno de haber privado «a la sociedad española de los mecanismos previstos de prevención y respuesta eficaces ordenados por la legislación europea».

«La transposición correcta de la Directiva habría exigido una prevención más eficaz y una respuesta inmediata por parte del Estado. Lamentablemente, la situación de abandono legislativo se perpetúa en España en la actualidad, a diferencia de otras Naciones europeas como Hungría y Croacia donde ya lleva en vigor desde hace años, dando seguridad a sus ciudadanos», subraya.

«Quiero recordar que el propio Comisario Jefe de la Policía Nacional en la Comunidad Valenciana reconoció ante la Comisión en el Senado de la dana de Valencia que no existe un protocolo específico dentro de su cuerpo policial para abordar emergencias por inundaciones, lo que debería cambiar con la transposición de la mencionada directiva, y digo esto porque la mayor responsabilidad en este fracaso legislativo es del Ministerio del Interior de Marlaska, que como juez se presupone que debería conocer la Ley, aunque esté en excedencia», añade.

En este sentido, Rocafort pone sobre la mesa que «en el canal de televisión pública francesa, Senado Público, el día 5 de noviembre de 2024 se abordó la inacción del Gobierno central en España ante las inundaciones en Valencia, y se incidió en que la directiva de Resiliencia es el mejor instrumento legislativo que tiene la Unión Europea y sus naciones para abordar estas graves situaciones».

Para terminar, este profesor hace hincapié en que «hay una evidente negligencia del Estado Central en la falta de transposición de la directiva» y en que «eso supone un mal funcionamiento de la Administración que debe abrir la puerta a las indemnizaciones». «Este Gobierno es culpable por omisión legislativa grave y por lo tanto también por acción, porque impidiendo la vigencia de una norma europea de ese calibre resiliente, se ha causado un daño irreparable a Valencia y los valencianos», añade respecto a la dana.