Junts prevé la expulsión del territorio nacional de los multirreincidentes extranjeros que no tengan legalizada su situación en el país. Aunque esto no se recoge en la ley de multirreincidencia, que endurece las penas para algunos delitos menores cometidos de forma reiterada, los … catalanes dan por hecho que será automático en virtud de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Fuentes de la formación separatista, consultadas por ABC, aseguran que la decisión de dejar fuera del redactado de la norma la expulsión de los multirreincidentes tiene que ver con una treta para asegurarse el apoyo del PSOE al texto aprobado en la Cámara Baja. «Si hubiera aparecido en la ley, los socialistas se hubieran echado atrás», afirma una voz autorizada del grupo parlamentario de Junts.
La norma, una vieja reivindicación de los de Carles Puigdemont, en pleno pulso electoral con la Aliança Catalana de Sílvia Orriols, fue aprobada este jueves en el Congreso como gesto del Pedro Sánchez para acercarse de nuevo a los posconvergentes. El grupo que capitanea Míriam Nogueras incidió mucho en la necesidad de aprobar esta ley, reivindicada también por otros alcaldes catalanes del PSC como el de Barcelona, Jaume Collboni, o el de Mataró, David Boté.
Fuentes de Junts se remiten a la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para asegurar la expulsión de los multirreincidentes. En concreto, en su artículo 57.1 y 57.2, la norma del año 2000 recoge que «cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves podrá aplicarse, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción».
El texto añade que «constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados». En este caso, debido a que la expulsión requiere una condena superior a un año, será automático en los casos más graves, dado que los hurtos agravados son los únicos con penas privativas de uno a tres años.