A la ya de por sí tensionada situación del alquiler en España se le añade desde este jueves un elemento más que puede dejar a muchas familias en una situación crítica.

El Congreso ha tumbado el Real Decerto-ley que prorroga el llamado escudo social … y que implica también la prohibición de desahucios a inquilinos vulnerables.

Junts ha confirmado su ‘no’, como ya había avanzado en los últimos días porque entienden que avala «okupaciones». «Escudo social sí, okupaciones no».


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Este decaimiento tanto a inquilinos como a propietarios por los litigios relacionados con la declaración de vulnerabilidad.

¿En qué consiste el decreto antidesahucios?

Durante la pandemia de coronavirus, el Gobierno aprobó esta medida para proteger el acceso a la vivienda de muchas personas que dejaron de percibir ingresos fruto del parón de la actividad económica, especialmente aquella asociada al turismo y la hostelería.

Desde 2020, año a año se ha ido renovando la prohibición de desahuciar a un inquilino que se ha declarado vulnerable, aunque en la actualidad se sostienía no por una emergencia sanitaria sino por la tensión a la que está sometido el mercado de la vivienda y la presión extrema de quienes tienen que buscar una alternativa habitacional con ingresos bajos.

La ley impedía de esta manera desahuciar a un inquilino que ha dejado de pagar el alquiler si tiene reconocida esa situación de vulnerabilidad. Para ello, hace falta cumplir una serie de requisitos económicos que van asociados al IPREM y a un informe de los servicios sociales.

El decreto ha caído: qué pasa ahora

Ahora se vuelve al punto de partida. Es decir, deja de estar vigente esa cobertura legal extraordinaria. «En consecuencia, los juzgados no podrán acordar ni mantener esa suspensión extraordinaria en los términos del decreto y los procedimientos volverán a regirse por la tramitación ordinaria aplicable», explica Sandra Aurrecoechea de Marín y Mateo Abogados.

Arantxa Goenaga, abogada especialista en vivienda en AF Legis, señala que en los juzgados ya «se podrían solicitar de nuevo los lanzamientos o reanudar todos los procedimientos en la fase en que se habían suspendido».

¿Se vuelve al inicio con efecto inmediato?

Los expertos en vivienda señalan que los juzgados pueden volver a mover todos esos procedimientos, pedir la fecha de lanzamiento y señalarla. En los casos en los que se había quedado el proceso en el juicio o visto para sentencia se retomaría lo propio.

Desde Marín y Mateo añaden que, aunque la reanudación sea real, no es «necesariamente instantánea en términos materiales». Todo vendrá dado por la actuación de juzgado y es precisamente ahí donde existe uno de los grandes problemas. Desde hace seis años muchos procedimientos se han suspendido y puede producirse cierto colapso, como aclara Goenaga: «Si la carga de trabajo de lanzamientos ya es importante, pues ahora cuando se junten todos, aún será será mayor».

  • En procedimientos en los que el lanzamiento estaba ya suspendido por vulnerabilidad, será habitual que el juzgado deba alzar formalmente la suspensión y señalar nueva fecha, con la correspondiente notificación a las partes

  • En procedimientos sin fecha o aún en fases previas, continuarán su curso ordinario hasta alcanzar el momento procesal de señalamiento y ejecución

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La reactivación de un desahucio ya suspendido suele conllevar semanas. Se calcula que desde que se aprobó la prórroga unos 60.000 lanzamientos se han paralizado.

¿Es igual para pequeños y grandes propietarios?

En el anterior decreto antidesahucios se pactó con el PNV que la moratoria que impide expulsar a inquilinos vulnerables dejase fuera a pequeños propietarios.

Al no ser convalidada, la norma cae para todos por igual, sin importar el número de viviendas que posea el propietario.

Si ya se había paralizado el desahucio, ¿el propietario podría recurrir?

Aquí hay dos matices. Por un lado, que la suspensión se debiera únicamente al decreto. Por otro, que existieran otras causas.

En el primer caso, el propietario puede solicitar reanudar el lanzamiento y que se ponga fecha de señalamiento. En el segundo, el proceso seguirá con su régimen propio.

Sandra Aurrecoechea recomienda revisar el estado procesal de los expedientes en el caso de los propietarios y en el caso de los inquilinos en situación de vulnerabilidad «recabar de inmediato la documentación socioeconómica y solicitar asesoramiento urgente».

Si el decreto cae, ¿hay alguna opción de que se apruebe de otra manera?

Es una de las grandes preguntas que queda pendiente tras la votación. Arantxa Goenaga destacca que es posible volver a intentar otro Real Decreto-ley o explorar otras fórmulas. En cualquier caso, «se viene un problema importante con la gente que se ha declarado vulnerable porque algunos no han dejado de serlo en estos años».